• sábado 25 de marzo del 2023

Absuelto el jugador del Córdoba CF acusado de maltratar a su pareja

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CÓRDOBA, 31 Oct.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba ha absuelto de un delito de lesiones leves en el ámbito de la crueldad sobre la mujer al jugador del Córdoba Club de Fútbol que fue detenido por la Policía Nacional el primer día de la semana 12 de septiembre por en teoría maltratar a su pareja, quien renunció de manera expresa al ejercicio de acciones penales y civiles contra el acusado.

Según recopila la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la jueza señala que "la única prueba directa es la testifical de la mujer, que instantaneamente del juicio señaló que unicamente se causó una discusión verbal entre los dos, que no hubo agresión alguna y que las lesiones que presentaba se las habían provocado sus perros".

Reseña que "salvo las manifestaciones que la testigo logró a los agentes de Policía y a la médica del Servicio de Urgencias, ella no declaró frente a la Policía ni en el Juzgado de Instrucción", al paso que el resto de prueba es "de carácter indirecto".

De este modo, cuenta que los agentes reproducen en el juicio "las manifestaciones que el acusado y la perjudicada les hacen en el sitio de los hechos, pero sin llegar a presenciar de manera directa exactamente los mismos, si bien sí vieron rastros y datos que hicieron aparecer en ellos la sospecha de que se había producido una agresión, procediendo, de conformidad con su protocolo y también normas, a conseguir cuanta información les resulta viable y a la detención del acusado ante semejantes rastros, debiendo reseñar que los agentes actúan de conformidad con las pautas indicadas".

En cuanto a la testifical de la médica, "exactamente la misma se restringe a ver las lesiones, que sí valora directamente y a agarrar las manifestaciones que la perjudicada le hace sobre la manera en que esas lesiones se han producido, conociendo la doctora solo lo que se le manifiesta, no vivenciando los hechos".

Dada esta situación, el Ministerio Fiscal pedía la condena del acusado mediante la llamada "prueba de rastros", al paso que la defensa cree que "ya que la única testigo de los hechos los ha negado, no cabe asistir a esos rastros para mantener la condena de su representado, estimando, además de esto, que al no haberse informado a la perjudicada de su derecho a no declarar como tampoco se realizó con el acusado, la testifical de los agentes ha de ser excluida del desarrollo".

Con la prueba obrante en coches, la jueza establece que "las lesiones aparecieron", pero no puede declarar que "esas lesiones fueron ocasionadas por el varón". En consecuencia, "y no logrando efectuar esa declaración de hechos probados", dicta la sentencia absolutoria por el delito de lesiones leves del que había sido acusado.

En preciso, da por demostrado que los dos son pareja y conviven en un hogar de la ciudad más importante, que el día 12 de septiembre, sobre las 16,50 horas, estando la pareja en el residencia "se causó una discusión entre los dos", pero "no quedaron acreditados el resto de hechos objeto del presente trámite". La Fiscalía solicitaba una lástima de diez meses de prisión para el jugador.

El jugador pasó exactamente el mismo día en que fue detenido predisposición del Juzgado de Instrucción número 3 de la ciudad más importante cordobesa, en funcionalidades de guarda, que acordó su puesta en independencia provisional y no acordó orden de protección alguna, ya que la víctima no deseó ratificar la demanda y no declaró, actuando entonces de trabajo la Fiscalía, al notar rastros de delito en los hechos que llevaron a la detención del jugador.

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