Crónica Andalucía.

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Andalucía ajusta la normativa de familias numerosas: el límite de edad se aplicará al hijo más pequeño.

Andalucía ajusta la normativa de familias numerosas: el límite de edad se aplicará al hijo más pequeño.

SEVILLA, 25 de diciembre.

La Junta de Andalucía ha decidido modificar la normativa que rige el reconocimiento de las familias numerosas, ajustando la edad máxima permitida para mantener esta condición. A partir de ahora, el criterio se basará en la edad del hijo menor en lugar de la del hijo mayor, como se había estipulado anteriormente. Esta modificación forma parte de un nuevo decreto que también abarca el reconocimiento de las familias monoparentales en la comunidad andaluza, y el plazo para presentar observaciones al respecto se cerrará el 14 de enero.

De acuerdo con declaraciones de la Consejería de Inclusión Social, este cambio significa que las familias ya no perderán la condición de numerosas al cumplir 26 años el hijo mayor. En adelante, únicamente se tomará en cuenta al hijo más joven de la unidad familiar. Además, las familias tendrán la responsabilidad de informar a la administración si dejan de cumplir los requisitos necesarios para mantener su estatus de familia numerosa.

El nuevo decreto establece que en el caso de familias monoparentales, se contempla una edad máxima de 25 años para los hijos que dependen de un solo progenitor. Esta normativa también incluirá situaciones en las que un progenitor se ausente temporalmente por razones que le impidan atender sus responsabilidades familiares durante al menos un año.

Esta propuesta, que todavía está sujeta a posibles modificaciones durante el proceso de tramitación, tiene como objetivo principal reconocer a las familias monoparentales como un grupo que necesita atención y apoyo específico en las políticas sociales. La Consejería, liderada por Loles López, sostiene que el nuevo marco normativo proporcionará mayor seguridad jurídica a estas familias, al ofrecer un título que valide su condición en toda Andalucía, facilitando el acceso a los servicios y ayudas pertinentes.

La normativa define una familia monoparental como aquella compuesta por un solo progenitor y uno o más hijos que dependen de él, ya sea por razones de filiación, adopción, custodia o acogimiento. Se contemplará como tal incluso cuando existan dos progenitores, pero con circunstancias que impidan a uno de ellos ejercer sus responsabilidades, como el impago de pensiones durante un período determinado o situaciones de violencia de género.

Para obtener y mantener el reconocimiento como familia monoparental, se exige que los hijos sean menores de 26 años, aunque se hacen excepciones para aquellos con discapacidades significativas. Este título permitirá a las familias monoparentales acreditar oficialmente su situación ante cualquier entidad, pública o privada, en el territorio andaluz, siempre que se realice la solicitud y se verifiquen las condiciones necesarias establecidas por la administración competente.