SEVILLA, 18 Sep.
La Junta de Andalucía desea limitar las datas en que los municipios logren prender el iluminado navideño "ajustando el número de días a la duración de la festividad", para lo que ofrece con carácter general "reducir el intérvalo de tiempo de encendido que sobrepase de la franja comprendida entre el 22 de diciembre y el 6 de enero" y expone que "en ningún caso se va a encender antes del 8 de diciembre".
Estos plazos aparecen en un emprendimiento de decreto para regular la protección en frente de la polución luminosa en Andalucía que gestiona la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y que fue sometido a información pública tras el comienzo de su tramitación en Consejo de Gobierno en el tramo final de la previo legislatura.
El artículo del emprendimiento del decreto, consultado por Europa Press, establece con carácter general que "el iluminado festivo y navideño va a ser regulado por los municipios en sus ordenanzas municipales a través de un régimen de iluminado propio que minimice la polución luminosa y el consumo energético".
Junto a ello, la Junta expone que esta clase de iluminado "se apagará en horario nocturno salvo en los días
concretos establecidos por cada municipio", a los que solicita "cambiar el número de días de encendido a la duración de la festividad".
En la situacion de iluminado navideño, el emprendimiento de decreto, alcanzable en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, ofrece en este sentido "reducir el periodo de tiempo de encendido que sobrepase de la franja comprendida entre el 22 de diciembre y el 6 de enero y, en ningún caso, se va a encender antes del 8 de diciembre".
Igualmente, la Junta establece que "los municipios tienen que velar a fin de que la iluminación que confirmen en los periodos particulares minimice la polución luminosa, optimice el consumo energético y ande el mínimo
tiempo viable en horario a la noche".
El emprendimiento de decreto asimismo aborda otras caracteristicas como la iluminación de playas y costas, para las que establece "con carácter general" que "solo van a poder ser alumbradas de cara al desarrollo de ocupaciones autorizadas por las gestiones públicas eficientes en el momento en que estén incorporadas física y funcionalmente en los núcleos de población".