SEVILLA, 22 de diciembre. La Junta de Andalucía ha decidido implementar una nueva medida fiscal que beneficiará a las familias en regiones con una población reducida. A partir de enero de 2026, se aplicará una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aquellos contribuyentes que experimenten el nacimiento, adopción o acogimiento de menores. Además, se establecerán tipos impositivos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, afectando a un total de 422 localidades andaluzas que tienen menos de 3.000 habitantes.
Esta resolución fue emitida por la Dirección General de Tributos, perteneciente a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, y se encuentra publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Las disposiciones abarcarán todos los "hechos imponibles" desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Es importante destacar que el número de municipios que enfrenta este desafío de despoblación se ha mantenido casi sin cambios, dado que en 2025 se contaron 423 localidades en esta situación. Las provincias que más sufren este fenómeno son Granada y Almería, con 121 y 68 municipios en crisis de despoblación, respectivamente. A continuación se encuentran Málaga y Jaén, que reportan 57 y 55 municipios, seguidas por Huelva con 49, Córdoba con 37, Sevilla con 24 y Cádiz, que cuenta con 11.
La resolución también aclara que la Ley 5/2021, aprobada el 20 de octubre, establece tipos reducidos en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados para la compra de inmuebles en localidades con escasa población, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la normativa.
Respecto al IRPF, se indica que el artículo 11 de la misma ley contempla una deducción incrementada de 400 euros por nacimiento, adopción o acogimiento de un menor, siempre que el contribuyente resida en un municipio afectado por despoblación.
La Consejería de Economía ha especificado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Tributos Cedidos, se considera "municipios con problemas de despoblación" a aquellos que no superen los 3.000 habitantes. Esta determinación se basa en datos poblacionales oficiales que se actualizarán tras una revisión del padrón municipal realizado hasta el 1 de enero de 2025, con vigencia a partir del 31 de diciembre de 2025 en cada localidad.
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