SEVILLA, 2 Mar.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha anunciado este jueves, 2 de marzo de 2023, la orden de la Consejería de Salud y Consumo que tiene por objeto la tarifación de los convenios y recitales que suscriba el Servicio Andaluz de Salud (SAS) con entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de la asistencia sanitaria --incluidos servicios de atención principal-- en centros sanitarios.
Se trata, específicamente, de la orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y lleva a cabo el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y recitales que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios, que va a entrar en vigor este viernes, 3 de marzo, el día después de su publicación en el BOJA.
La orden, consultada por Europa Press y cuyo boceto generó en las últimas semanas críticas tanto desde los conjuntos parlamentarios de la oposición de izquierdas al Gobierno andaluz del PP-A como por la parte de sindicatos del ámbito sanitario, incluye un anexo con las tarifas máximas que se fijan para los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio.
El anexo incluye un bloque de métodos quirúrgicos que podrían ser objeto de recitales, tal como otro de pruebas diagnósticas, otro de estancias hospitalarias y otro de consultas, donde se fijan unas tarifas máximas de 65 euros por consultas de Atención Principal; de 150 euros por primeras consultas; de 90 euros por consultas consecutivas, y de 215 euros por consultas de "alta resolución".
La orden precisa que "estas tarifas máximas se corresponden con consultas efectuadas en las instalaciones de las compañías adjudicatarias", de manera que, en la situacion "de no efectuarse la prestación del servicio en tales instalaciones, la cuota máxima se va a ver achicada al 35%".
Entre las tarifas mucho más altas en el bloque de métodos quirúrgicos sobresalen las de las "operaciones para transformación de sexo no clasificadas bajo otros conceptos"; específicamente, las colovaginoplastias --para las que se contempla un coste de 31.900 euros--; las faloplastias --a razón de 28.600 euros--, y las vaginoplastias, que se asocian a una cuota máxima de 22.900 euros.
En el radical contrario, con las tarifas mucho más bajas --167 euros en todos y cada caso-- entre los métodos quirúrgicos aparecen las escisiones en la boca o por lesión maxilar de origen dentario.
Las tarifas fijadas para los métodos diagnósticos fluctúan entre los 31,8 euros que se contemplan para ciertas ecografías y los 1.749 euros con los que se presupuesta un PET-TAC Fluor PSMA (Antígeno Prostático Específico Membrana).
Asimismo, el SAS fija una cuota máxima de 215 euros al día de hospitalización en planta que se concierte para estancias de uno a siete días de duración, de 150 euros diarios para las que se extiendan de ocho a 30 días, y de 125 euros para las estancias de sobra de 30 días.
El importe máximo que se fija para un día de estancia en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) es de 750 euros, y para estancias por casos agudos de salud psicológica se establecen tarifas máximas que fluctúan entre los 200 y los 130 euros diarios según la duración de exactamente las mismas, en función de si se extienden de uno a siete días, de ocho a 30 días o de sobra de 30 días.
Por otro lado, el anexo de la orden de tarifas asimismo incluye costos por métodos de radioterapia y protonterapia, con importes máximos que fluctúan entre los 42.000 euros que se contemplan para un régimen terminado de protonterapia pediátrico con anestesia, y los 3.000 euros que el SAS podría abonar por concertar un régimen terminado de radioterapia sin ingreso.
La orden, firmada por la consejera de Salud y Consumo, Catalina García, protege que "la especialidad en la contratación en la asistencia sanitaria concertada hace aconsejable esta regla normativa con objeto de complementar la normativa aplicable en temas de contratación administrativa".
Así, la Consejería arguye que "es recomendable entablar una cuota máxima homogénea para toda Andalucía, por trámite y no por conjuntos, como hasta la actualidad, lo que implicará una reducción del coste en los métodos mucho más recurrentemente concertados y, por otro lado, logrará solucionar esos métodos que desarrollan lista de espera o inconvenientes asistenciales en el momento en que ciertamente sea preciso".
A tal efecto, según prosigue la orden, "los centros públicos van a deber detallar anticipadamente cuáles van a ser sus pretensiones de concertación para cada género de trámite y basado en esa necesidad poder deducir el presupuesto para esa contratación de asistencia sanitaria complementaria".
Desde la Consejería sostienen asimismo que "la orden se adecúa a los principios de necesidad y efectividad", tal como en ella "se atiende al comienzo de proporcionalidad y eficacia, puesto que tiene dentro la regulación indispensable para atender la necesidad a contemplar, sin integrar cargas administrativas superfluas o auxiliares".
La orden señala que, a efectos de lo preparado en ella, "los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio" incluirán, "con carácter general", conceptos como "las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o destacables, que sea exacto efectuar al tolerante; curas; la asistencia por aparato médico especializado, enfermería y personal técnico sanitario con titulación oficial y, en el caso de titulación expedida en el extranjero, homologada o en trámite de homologación; el material fungible y endoprótesico preciso y todas y cada una aquellas posibilidades que, sin ser citadas en los apartados precedentes, fuesen inherentes al desarrollo terapéutico y/o diagnóstico".
Entre otras cuestiones, la orden incluye una predisposición agregada donde se precisa que, "con carácter inusual, en el momento en que por fundamentos de igualdad y disponibilidad no fuese aconsejable o no tengan la posibilidad de efectuarse recitales con centros sanitarios ubicados en la red social autónoma de Andalucía, se van a poder efectuar recitales con centros ubicados en las comunidades autónomas lindantes, en exactamente las mismas condiciones consideradas en la presente orden".
Finalmente, asimismo aclara que "a los métodos de contratación de asistencia sanitaria por medio de recitales y convenios iniciados de antemano a la entrada en vigor de la presente orden, no les va a ser de app exactamente la misma, rigiéndose por la normativa previo".