Anulada rebaja de pena a agresor sexual en Almería por no considerar la "vulnerabilidad" de la víctima
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión que ha generado gran polémica. Ha anulado la rebaja de pena que la Audiencia Provincial de Almería otorgó a un condenado por abusar sexualmente de una menor de 13 años. Según el Tribunal, la Audiencia no aplicó correctamente la ley del 'solo sí es sí' y no tuvo en cuenta que la discapacidad visual de la víctima constituye un agravante de especial "vulnerabilidad".
La sentencia del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal. El artículo 181.4, letra c) ha sido invocado por el Fiscal y ha llevado a la revocación de la resolución que redujo la condena en un año. De esta forma, se vuelve a imponer la pena original de seis años de cárcel por un delito de agresión sexual con penetración en grado de tentativa.
Es importante destacar que el acusado también fue condenado a cuatro años y un día de cárcel por un delito continuado de abuso sexual sobre otra menor de 13 años, pero esa pena no fue objeto de revisión.
El Tribunal Supremo señala que cuando la Audiencia Provincial aplicó la Ley Orgánica 10/2022, considerada más "favorable al reo", no tuvo en cuenta que existía un precepto en dicha ley que obliga a imponer las penas previstas en su mitad superior. Por lo tanto, la reducción de pena no fue justificada.
Además, el Tribunal enfatiza que con la nueva ley, la "especial vulnerabilidad" por razón de edad, enfermedad o discapacidad se contempla como un "elemento agravatorio". En este caso, la víctima, además de ser menor de 13 años, padecía una deficiencia visual que afectaba seriamente su capacidad visual. El Tribunal señala que el acusado se aprovechó de la "escasa vigilancia" que la madre de la menor podía proporcionar debido a su depresión por el fallecimiento reciente de su esposo.
La sentencia del Tribunal Supremo concluye que la condena a aplicar sería de seis años y tres meses de prisión, siendo superior a la impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Almería, que era de seis años y un día de cárcel.
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