El juez ve "deficiencias" en la justificación pero no halla "apreciables rastros racionales de criminalidad"
SEVILLA, 13 Dic.
El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un coche en el que acuerda el sobreseimiento provisional de una parte separada de la causa de los tutoriales de capacitación donde se estudiaba la concesión de subvenciones para el empleo concedidas por la Dirección General de Formación para el Empleo al Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman).
Según el juez, de lo actuado "no hace aparición adecuadamente justificada" la perpetración de los supuestos delitos de prevaricación administrativa, estafa de subvenciones, falsedad reportaje y malversación que brindaron fundamento a la capacitación de este trámite", en el que figuraban como investigados Alejandro M.O., responsable de la UTE encargada de las ocupaciones de capacitación; y los ex- directivos en general de Formación de la Junta Andrés Sánchez Hernández y Manuel Brenes Rivas.
En un coche fechado el día 1 de diciembre y notificado este martes a las partes presentadas en la causa, según comunica el TSJA, el juez archiva por esta razón esta causa al comprender que, de las diligencias practicadas, "se colige la inexistencia de rastros soluciones de criminalidad".
El instructor ten en cuenta que, en este trámite, se estudiaba la supuesta ilicitud del desarrollo de concesión, administración, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a capacitación para el empleo que fueron concedidas por la Administración autonómica al Consorcio Forman a lo largo de los años 2008 a 2011, destacando en este sentido las subvenciones concedidas en 4 expedientes diferentes de 7.104.600,88 euros, de los que fueron abonados la proporción de 6.628.650,54 euros, agregando que, pese a haberse constatado "deficiencias" en la documentación justificativa de las subvenciones, exactamente las mismas "se habrían tenido por justificadas".
La actividad formativa para la que se concedió la pertinente subvención se habría gestionado o efectuado, por su parte, por medio de una UTE compuesta por las entidades Fundación Novasoft-Fundación VMO.
En esta situación, el juez acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al no ver "una conducta delictiva orientada finalísticamente a la producción de resultado de naturaleza delictiva alguna en el accionar y los hechos denunciados, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas, bien de reintegro, bien sancionadoras, que tengan la posibilidad de ejercitarse por la parte de la Administración competente", en un caso así la Junta de Andalucía.
El magistrado arguye que, en un caso así, "no sería viable inferir una actuación enteramente contraria a los intereses y fines públicos a cuya verificación se habrían designado las subvenciones objeto de las presentes actuaciones, tal como una actuación completamente opuesta a la especialidad reguladora de la concesión de esta clase de medidas de promuevo del empleo, esencial de una administración desviada o fraudulenta de las ayudas y de los fondos públicos a dicho efecto en compromiso y preparados".
Al hilo de esto, el instructor precisa que, "a la visión de la documentación obrante en coches relativa a la administración del centro formativo del Consorcio Forman, y a falta de reportes profesionales que dejaran comprender afianzados los rastros de criminalidad en un inicio que ya están, la verdad es que, en el presente estadio procesal -concluida la investigación objeto de causa, no prorrogada en el mes de julio de 2022 ex- producto 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, no existiría eficaz perseverancia de que la facturación efectuada por la UTE encargada de realizar las acciones formativas no se correspondiese verdaderamente con los tutoriales en compromiso y también dados y/o que la facturación entregada a la Junta de Andalucía no contemplase la verdad de los estudiantes a los que se ofrecía esa capacitación y las horas de capacitación dadas".
Y todo ello, añade el juez, "sin perjuicio de las ilicitudes en que tengan la posibilidad de haber incurrido los causantes de la Administración autonómica, vinculados por las supuestas irregularidades detectadas en el desarrollo de concesión, administración, justificación y liquidación de las subvenciones destinadas a capacitación para el empleo (como en todas y cada una de las comprendidas en el periodo de tiempo 2009 a 2012), y que se enmarcarían en el contexto fáctico y jurídico de la causa matriz" de la que deriva esta parte separada, y que está en la actualidad en trámite.
"Concluida ahora la etapa instructora, no puede decirse que con el material derivado de la instrucción jurisdiccional creada, a la que es imposible tildar de breve, logre sostenerse sustento acusatorio verdaderamente resuelva", asegura el juez, que resalta que, "ahora mismo procesal, y tras una instrucción que debe considerarse concluida, debe aseverarse, respecto de la pertinente figura penal que se aseveraría concurrente por el Ministerio Fiscal y las acusaciones, que no resultan apreciables rastros racionales de criminalidad que supongan una posibilidad de que pudiese llegar a dictarse una eventual sentencia condenatoria", con lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones y, una vez estable el coche, el fichero de exactamente las mismas.