El Cádiz Club de Fútbol ha sido multado con 30.001 euros por la Audiencia Nacional por negar el acceso a dos inspectoras de trabajo a sus instalaciones. Esta medida se tomó con el objetivo de no interrumpir los entrenamientos y mantener la concentración de los jugadores.
La sentencia, emitida por la Sala de lo Social, confirma la falta muy grave impuesta por el secretario de Estado de Empleo y Economía Social, aunque se reduce la cuantía inicial de la multa de 72.000 euros a 30.001. Los magistrados consideran que no hubo intención fraudulenta por parte del club de ocultar posibles violaciones de derechos laborales o de seguridad social.
La Sala argumenta que los hechos fueron resultado de un "exceso de celo" por parte de los responsables del equipo para preservar la privacidad de los entrenamientos. Posteriormente, el club colaboró con la labor de inspección.
Según la resolución, el 2 de marzo de 2022, las inspectoras de trabajo intentaron ingresar a la Ciudad Deportiva Bahía de Cádiz para examinar los contratos del equipo técnico. Sin embargo, el vigilante de seguridad les impidió la entrada, a lo que las funcionarias respondieron que, en su condición de autoridad pública, tenían derecho a acceder sin previo aviso.
El vigilante llamó al responsable de seguridad, quien le ordenó que no las dejara pasar "porque los entrenamientos de los jugadores de fútbol no se pueden detener". A pesar de la negativa, las inspectoras insistieron en su obligación de acceder, tal y como establece la ley.
En ese momento, el responsable de mantenimiento del recinto deportivo se acercó al lugar e increpó a las funcionarias, argumentando que no se podía interrumpir la concentración de los jugadores ni detener un entrenamiento. Las inspectoras reiteraron la necesidad de ingresar a las instalaciones, citando la facultad de la Inspección de Trabajo de acceder a cualquier centro laboral, incluso interrumpiendo la producción de la empresa. En respuesta, el responsable de mantenimiento les dijo: "¿Quieren que el equipo pierda el partido del domingo? Demuestra que no son del Cádiz".
Más tarde, un miembro de la dirección deportiva ofreció a las inspectoras estar en una zona alejada del campo y permitir que el equipo técnico salga de uno en uno para responder a preguntas breves. Sin embargo, las inspectoras se mantuvieron firmes en su negativa.
El 18 de marzo, el secretario general del club y un miembro de la dirección deportiva se presentaron en la Inspección de Trabajo y reconocieron que se trató de un error de coordinación. Además, aseguraron que ya saben que no se les puede negar la entrada.
Unas semanas después, se realizó una nueva visita a la Ciudad Deportiva Ciudad del Cádiz, en la que se permitió el acceso de las inspectoras para identificar y entrevistar a los miembros del equipo técnico.
La Sala considera que los hechos están bien tipificados, ya que tres personas diferentes impidieron el acceso de las funcionarias de la Inspección de Trabajo a las instalaciones del club, obstaculizando así el ejercicio legítimo de sus funciones como autoridad pública, según lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley de Ordenación de la ITSS.
A pesar de ello, la Sala decreta una rebaja en la cuantía de la multa a 30.001 euros debido a las circunstancias particulares del caso. Esto se debe a que el número de afectados (miembros del cuerpo técnico) no representa un porcentaje significativo dentro de los empleados del club y no se ha demostrado intención fraudulenta ni ocultamiento de violaciones a los derechos laborales o de seguridad social.
El tribunal señala que estas acciones se deben más bien a un "exceso de celo" por parte de los involucrados en la preservación de la privacidad de los entrenamientos del equipo. Además, destaca que el club colaboró con la labor de inspección después de los hechos. Por esta razón, se sanciona la infracción con la multa mínima establecida para el grado medio.
La Sala rechaza imponer la sanción en su grado mínimo debido a que los ingresos de la empresa, basados en la declaración del impuesto de sociedades, hacen que la multa se cuantifique en el grado medio. De lo contrario, dadas las recursos económicos del club sancionado, la multa perdería su efecto disuasorio.