En una nueva resolución, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha decidido el sobreseimiento provisional de una de las piezas separadas de la macrocausa de los avales reglados en Andalucía. En concreto, se trata de la causa correspondiente a los avales y préstamos concedidos por la Administración andaluza a la empresa A-Novo Comlink España. Este fallo ha sido emitido este jueves y marca un hito en el desarrollo de esta compleja causa.
Hay que recordar que el pasado mes de octubre, la Audiencia de Sevilla dio por concluida la instrucción de la macrocausa de los avales reglados, declarando que el auto emitido por el juzgado de instrucción número seis en junio de 2017 para prorrogar la complejidad de la causa había sido dictado después de que se superara el plazo máximo de investigación establecido.
En esta pieza separada de la macrocausa, el juzgado de instrucción número seis ha determinado que el otorgamiento de los avales y ayudas a la empresa A-Novo Comlink no se realizó por motivos de legalidad, sino de voluntad arbitraria. De acuerdo con el juez, la concesión de estas ayudas carecía de justificación jurídica y financiera, y se realizaron sin evaluar las garantías prestadas por la empresa beneficiaria. Además, se ha detectado la imposibilidad de recuperar los fondos públicos destinados a esta empresa.
Así pues, el juez ha identificado presuntos delitos de prevaricación y malversación por parte de varios investigados, entre los cuales se encuentran Jacinto Cañete, director general de IDEA; Antonio Valverde Ramos, director de la entidad en otro periodo; Bienvenido Martínez, director de Inversiones Estratégicas; Francisco Álvaro Julio, su sucesor en ese cargo; Isabel de Haro Aramberri, miembro del Consejo Rector de la Agencia y de la Comisión de Valoración en 2009; y Antonio Diz Lois, secretario general de IDEA y vocal de la Comisión de Valoración en 2009, entre otros.
El juez, sin embargo, ha recordado la doctrina de la Audiencia de Sevilla, según la cual las prórrogas de los plazos de investigación son inviables si se han acordado de forma extemporánea, lo cual invalida las actuaciones posteriores. En este caso concreto, el plazo de investigación se prorrogó de forma extemporánea a través de un auto emitido en junio de 2017, lo cual anula todo lo acordado después de la expiración del plazo legal.
Por tanto, el juez ha decidido archivar provisionalmente las actuaciones, lo que supone un importante avance para varios de los investigados. Los abogados Juan Carlos Alférez y Manuel Pérez Cuajares han expresado su confianza en que esta resolución sea solo la primera de muchas que lleven al archivo de todas las piezas de los avales reglados. También han señalado que las piezas relativas a los avales propios están igualmente caducadas y esperan tener la oportunidad de demostrarlo ante la Audiencia Provincial. Estos abogados han defendido a varios de los investigados en esta causa y ya han logrado la declaración de caducidad en otros casos similares. Aseguran que la resolución de archivo de esta pieza de los avales reglados evidencia que su argumentación jurídica es sólida.
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