El Tribunal Supremo ha tomado la decisión de reducir la pena de cárcel de un varón que practicó "stealthing" a una mujer en Sevilla, simulando usar un preservativo cuando en realidad no lo hacía. Esta práctica fue considerada como un "abuso sexual sin penetración en tanto ésta había sido consentida aunque de otra manera", según un voto particular.
En una sentencia emitida el pasado 14 de junio, el Supremo analizó un recurso de casación contra la condena inicial de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla al acusado por abuso sexual y lesiones, y por contagiar a la víctima de una enfermedad de transmisión sexual.
Según la Audiencia, el acusado y la víctima quedaron en varias ocasiones para mantener relaciones sexuales y en una de esas ocasiones, el hombre simuló usar un preservativo pero en realidad no lo hizo. Esto llevó a que la mujer contrajera una enfermedad de transmisión sexual que el acusado padecía y no le había comunicado con claridad.
Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmara la condena inicial, el acusado recurrió ante el Tribunal Supremo, que emitió una nueva sentencia reduciendo la pena a un año de cárcel por abusos sexuales y lesiones.
El Supremo argumentó que, aunque la víctima consintió la penetración vaginal, la ausencia de consentimiento se refería al hecho de que el acusado no usó el preservativo como había acordado con la mujer. Por lo tanto, consideró que se trataba de un abuso sexual sin penetración, ya que la mujer aceptó la penetración de otra manera.
La sentencia final del Tribunal Supremo generó un voto particular por parte de cinco magistrados, quienes consideraron que los hechos deberían haber sido clasificados como agresión sexual conforme a una nueva ley, y que la pena debía ser por una penetración sin consentimiento.
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