• sábado 25 de marzo del 2023

Condenados a 56 años los integrantes de una familia juzgados en Sevilla por explotar a compatriotas rumanos

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El tribunal fija en 20 años de prisión el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta

SEVILLA, 9 Sep.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha culpado a 56 años y 12 días de prisión a todos los 4 integrantes de una misma familia -un matrimonio y sus 2 hijos- juzgados entre mayo y junio por delitos de trata de humanos y explotación laboral sobre diez compatriotas rumanos, entre ellos una individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta embarazada y su hermano -los dos con un retardo mental suave moderado-, si bien el tribunal fija en 20 años el límite máximo de cumplimiento efectivo como condena, según la previsión del producto 76 del Código Penal.

En la sentencia, divulgada por la Oficina de Comunicación del TSJA, la Audiencia condena a todos los 4 investigados, Vasile P., Alexander T., Ionut D. y Sorina P., a 40 años y 8 días de prisión por ocho delitos de trata de humanos en certamen con un delito de explotación laboral, tal como a 16 años y 4 días de prisión por 2 delitos de trata de humanos agravados en certamen con el delito de explotación laboral.

Los 2 delitos agravados son los realizados por los investigados sobre la víctima individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta y su hermano, ya que "no hay dudas que las situaciones personales de los dos (individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta, deficiencia mental, estado de gestación) influyen en la puerta de inseguridad de exactamente los mismos con en comparación con trabajo al que fueron sometidos", según el tribunal.

Además, la Sección Tercera les impone 15 años de prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 300 metros de las víctimas, a las que van a deber indemnizar conjuntamente con cien.000 euros.

La Audiencia considera demostrado que, desde fecha no cierta, los condenados se venían dedicando a acoger a compatriotas rumanos en las casas que ellos antes habían ocupado y a contratarles para trabajar en el campo en territorio nacional, de forma que entre los acusados era ayudado en esta actividad por su mujer en trabajos de dirección y control familiar y por sus hijos, quienes cooperaban en los traslados y custodia de estas personas.

En el mes de febrero de 2020, los damnificados eligieron viajar desde Rumanía a España con la expectativa del empleo y hospedaje "perfecto" que les había prometido un individuo no enjuiciada en esta causa, quien, "lejos de realizar dicho ofrecimiento, les hospedó" en una casa de una ciudad de Zamora que, según entre las víctimas, presentaba condiciones perjudiciales, encontrándose así "hacinados en un inmueble que no tenía luz ni agua y sin sentir salario alguno por los trabajos que efectuaban, reclamándoles el abono de una deuda contraída con él al haberles abonado el viaje desde Rumanía".

Entre los acusados -el padre de familia- llegó a saber las condiciones de precariedad en las que semejantes compatriotas estaban, de manera que aprovechó la situación "de desprotección y desarraigo donde estaban por desconocer el idioma español, carecer de medios económicos y estar fuera de su ambiente popular" y les ofreció la oportunidad de desplazarlos hasta Sevilla, "prometiéndoles trabajo en el campo bien retribuido, ya que les afirmaba que cobrarían 25 euros por saco de patatas agarradas", tal como que "tendrían hospedaje digno".

"Tentados por las condiciones brindadas" por el encausado, "y suponiendo firmemente que exactamente las mismas obedecían a la verdad", los trabajadores admitieron la oferta, siendo recogidos en Zamora entre abril y mayo de 2020 por los investigados, quienes los trasladaron en sus automóviles hasta la ciudad sevillana de Sanlúcar la Mayor, donde habían ocupado una casa, "alojándolos allí a todos ellos en una habitación en la planta superior de la vivienda, donde contaban, únicamente, con cinco jergones en el suelo", estando una ventana con reja que no disponía de cristal.

Así, "carecían de luz y de agua, siendo muy deficientes las condiciones de salubridad y habitabilidad que debieron aguantar", cuenta el tribunal, que añade que, una vez en Sevilla, entre los investigados les requirió a fin de que le entregasen su documentación personal con la explicación de tramitarles los papeles para lograr regularizar su situación laboral en España, servicio por el que cada uno de ellos debería pagarle 530 euros, lo que el acusado "se cobraría con lo que percibieran con el trabajo en el campo", pese a lo que "ninguna documentación llegó a gestionarles, sosteniendo la deuda, que del mismo modo se incrementó con el supuesto pago de la deuda que arrastraban los perjudicados" con el sujeto no enjuiciado.

La Audiencia considera probado además de esto que entre los condenados "les ordenó que entregasen sus teléfonos móviles inteligentes, o les retiraba la tarjeta, impidiendo con esto que tengan la posibilidad de estar comunicado con el exterior", al tiempo que los horarios de trabajo "dependían de los días, alguno eras desde las 8 de la mañana hasta las 16 o 18 horas, con solamente un corto reposo".

En este punto, el tribunal apunta que los trabajadores eran trasladados a las fincas de cultivo por los procesados, indicándoles uno "que debían asumir una deuda de 5 euros por día en término de gasolina, que se acrecentaba por otros costos como comida, tabaco o taller causados por las averías o fallos en los automóviles".

En el momento en que llegaban a la finca, entre los condenados "pautaba las órdenes de trabajo, auxiliado en las trabajos de control y supervisión por su mujer y también hijos, siendo lo habitual que se dirigieran a los trabajadores a voces, arengándoles a trabajar cada vez más y más veloz y también insultándoles, llamándoles 'piojosos, cerdos'", a eso que se aúna que "hacían trabajar a la menor embarazada, aun en el momento en que se encontraba ahora en muy adelantado estado de gestación".

"Lejos de cobrar ningún salario, lo máximo que llegaron las víctimas a sentir fueron diez, 15 o 20 euros por semana, con lo que debían procurarse la comida, más allá de que hubo alguna semana donde no percibieron nada,", afirma el tribunal, que añade que, en cualquier caso, las víctimas "no podían dejar la vivienda si no eran acompañadas de algún integrante del clan familiar".

A consecuencia de todo lo previo, los damnificados "no lograron ahorrar nada, con lo que su deuda iba incrementando, y en el momento en que solicitaban que les dejara regresar a Rumanía", el acusado les respondía que "mientras que no saldaran la deuda no podían irse". La Audiencia señala que esta situación persistió hasta diciembre de 2020, en el momento en que los acusados, tras conseguir ocupar un segundo inmueble en Sanlúcar la Mayor, distribuyeron a sus compatriotas entre los 2 inmuebles "a fin de proseguir con el control de sus víctimas, siendo las condiciones de salubridad de la segunda vivienda deficientes como las de la primera".

Los procesados "imponían estas condiciones a sus víctimas abusando de su insuficiente coyuntura económica, sus pocos elementos intelectuales, su desconocimiento del idioma español y la retirada de sus documentos de identidad, sin que tuviesen otra forma de conseguir sustento ni de contemplar sus pretensiones mucho más fundamentales que continuar haciendo un trabajo en las condiciones impuestas por los acusados".

"Las manifestaciones de las víctimas atestiguan la verdad del desarraigo sufrido a través de engaño frente a la expectativa de un trabajo y una mejora de nivel de vida, lo que determinó su resolución de dejar, primero, su país de origen, y, más tarde, frente al desengaño sufrido por el trato y explotación del inicial raptor, mudar de localidad en la promesa de unas novedosas y falaces promesas de trabajo, ganancia y mejores condiciones de hospedaje", expone el tribunal, que destaca que estas "promesas" fueron efectuadas por entre los acusados "en connivencia" con su mujer y también hijos y "con conocimiento de la situación de puerta de inseguridad y necesidad" de los damnificados..

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