• sábado 1 de abril del 2023

Condenados a seis y tres años de prisión por ofrecer una paliza a un hombre al salir de un karaoke en Almería

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ALMERÍA, 2 Mar.

La Audiencia Provincial de Almería ha culpado a penas de seis y tres años de prisión a 2 hombres acusados de ofrecer una paliza a otro al salir de un karaoke en Roquetas de Mar (Almería) donde la víctima cayó al suelo y se golpeó contra un bolardo de la acera, lo que le logró quedar inconsciente, más allá de lo que prosiguió recibiendo patadas y puñetazos en la cabeza.

La sentencia de la Sección Segunda, sobre la que cabe recurso de apelación, ordena a los dos acusados además de esto el pago grupo de una indemnización de prácticamente 200.000 euros a la víctima toda vez que al que condena por un delito de homicidio en nivel de tentativa le impone 15 años de alejamiento y también incomunicación con el damnificado al paso que, para el otro acusado culpado por lesiones, ocho años de alejamiento.

El artículo de la resolución judicial, consultada por Europa Press, da por demostrado que sobre las 6,40 horas del 1 de diciembre de 2019 se causó una discusión entre el afectado y los acusados dentro del karaoke, frente a lo que salieron al exterior.

Fue entonces en el momento en que, tras un forcejeo, la víctima recibió un "fuerte puñetazo en la cabeza" y un empujón que le logró caer hacia atrás "golpeándose ferozmente su cabeza contra el suelo y quedando inconsciente" frente a los acusados, para los que la Fiscalía solicitaba ocho años de prisión y diez la acusación especial.

Pese a ello, entre los acusados, que había caído sobre el afectado, le dió "múltiples puñetazos" a lo largo de múltiples segundos al paso que el otro, al notar "inerte" a la víctima, con la cabeza en la acera al lado de un bolardo de hierro y "asumiendo que con su acción le podría ocasionar la desaparición", le dió una "fuerte patada en la cabeza contra el referido bolardo", según consta en la sentencia dictada el pasado 14 de noviembre.

A pesar de que los acusados fueron apartados de la víctima, uno volvió a propinarle una patada igual a la previo. Así, al tiempo que ciertos presentes daban aviso a los servicios de emergencias sanitarias, los acusados recogieron sus pertenencias del interior del local y se marcharon "en actitud desentendida" y "sin interesarse" por las víctima, que proseguía tendida "inconsciente" en el suelo.

La víctima ingresó en la UCI del hospital con múltiples lesiones de gravedad, entre ellas un traumatismo craneoncefálico, donde estuvo 25 días de adentro. "De no ser por la rápida intervención médica, la víctima probablemente habría fallecido, al serlas lesiones muy graves y de peligro escencial", cree el fallo.

El lesionado, que precisó fisioterapia y terapia ocupacional para volver como estaba, pasó en suma 211 días en el hospital, más allá de que padece consecuencias como consecuencia de la paliza con un perjuicio por pérdida de calidad de vida grave.

El tribunal resalta la "intencionalidad" con la que entre los acusados dió 2 patadas en distintas instantes en la cabeza de la víctima para subir su conducta a un delito de homicidio en nivel de tentativa. "Lo realiza asumiendo que la somete a una situación increíblemente dañina, ya que la víctima está inerte en el suelo", apunta.

"Ya que los golpes fueron liderados a parte del cuerpo tan sensible como la cabeza, que la víctima se encontraba inconsciente, que la cabeza se encontraba al lado de un bolardo contra el que razonablemente golpearía a consecuencia de las patadas y que estas fueron no una sino más bien 2, no tenemos la posibilidad de sino más bien acabar que actuó al menos asumiendo el resultado mucho más que posible de muerte para la víctima", estiman.

Sin embargo, esa intencionalidad no se le asigna al segundo acusado, el que inició la riña en la calle, quien actuó "con ánimo de lesionar" en el ámbito del combate por el que, tanto la víctima de qué manera él, cayeron al suelo.

En frente de la versión que ofrecieron los imputados, quienes adujeron que habían consumido alcohol y drogas y que no recordaban solamente nada de lo sucedido, el tribunal tiene presente el testimonio de un individuo que se encontraba a "pocos centímetros de la víctima", el que fue "abundante en datos, rotundo y con claros carices de verosimilitud" que además de esto asegura la grabación de vídeo de la que se dispuso. Del mismo modo, se atendieron los reportes médico forenses sobre la llegada de las lesiones.

En este sentido, tacha de "sesgada y también inconsistente" la prueba pericial aportada por uno puesto que "se enfoca únicamente en el examen del vídeo" sin atender las afirmaciones de un testigo, que relató los hechos y el examen forense que ve coincidente los golpes recibidos por la víctima con sus lesiones.

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