• jueves 23 de marzo del 2023

Condenados diez pertenecientes del clan de Los Pantoja con penas de hasta seis años de prisión

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ALGECIRAS (CÁDIZ), 21 Oct.

La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz ha impuesto condenas de entre un año y medio y seis años y tres meses de prisión a diez personas del popular como clan de Los Pantoja, que fueron juzgadas el mes pasado de septiembre por formar parte a un conjunto criminal destinado a la introducción de sustancia por las costas del Campo de Gibraltar.

Además de esto, según indicó el TSJA, ha absuelto a otros 4 imputados al no estimar acreditada su participación en los hechos ni la pertenencia al conjunto investigado.

La Audiencia considera demostrado que, fruto de las indagaciones llevadas a cabo por Policía Nacional y Guardia Civil, se tuvo conocimiento de la presencia de un conjunto de individuos que, "organizados y puestos en concordancia entre sí", se estaban dedicando a la introducción de sustancia por las costas del Campo de Gibraltar, aparte de a su transporte, almacena y distribución entre terceros.

En este sentido, destaca que J.M.H.H. "ocupaba la situación primordial, dirigiendo, organizando y inspeccionando al conjunto", al paso que A.M.A. "se encargaba de la almacena y custodia de la sustancia y de la gasolina, los automóviles y las embarcaciones usados en los alijos", y otro, A.M.A., "se encargaba de supervisar y supervisar las embarcaciones y el transporte de la sustancia por mar, estableciendo en concordancia" con J. "los llamados puntos de supervisión en el agua y ofreciendo pilotos de seguridad".

El tribunal, además de esto, señala que M.M.A. y M.L.G. "se ocupaban de poner en el agua los llamados puntos de supervisión antes concertados" con el 'cabecilla' del conjunto; J.M.O.F. "se encargaba de supervisar los desembarcos de la sustancia y su transporte"; C.P.P. y A.H.A. "se ocupaban del transporte en automóviles de la sustancia descargada en los alijos"; V.M.S.V. se ocupaba de "hallar los llamados puntos de alijo, realizando funcionalidades de supervisión y poniendo a quienes habrían de realizar semejantes funcionalidades en todo el paseo hasta llegar al punto acordado para bajar la sustancia", y también I.J.J. "se encargaba de las embarcaciones usadas en las ocupaciones del conjunto".

La Audiencia precisa que este conjunto utilizaba unos garajes situados en la ciudad de Algeciras para la almacena y depósito de gasolina, embarcaciones y automóviles usados para los alijos y para la almacena de la sustancia alijada, siendo el responsable de estos garajes el acusado A.M.A., "a los que tenía ingreso desde el exterior y desde el interior" de un bar que dirigía él mismo.

El tribunal precisa que los hechos se desencadenaron sobre las 21,00 horas del día 12 de diciembre de 2019, en el momento en que el Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) de la Guardia Civil de Algeciras advirtió una embarcación semirrígida rumbo a la región de La Ballenera, en Algeciras, de manera que, al aproximarse esa embarcación a la costa, múltiples personas se aproximaron a exactamente la misma y han comenzado a bajar bultos y a cargarlos en 2 turismos, a los que antecedía un tercer vehículo que ejercitaba de lanzadera, haciendo funcionalidades de supervisión.

Además de esto considera demostrado que, al dejar la región los 2 primeros turismos, agentes de la Guardia Civil que estaban controlando sus movimientos empezaron su rastreo por una carretera con dirección a Algeciras, precisando que entre los automóviles de los acusados embistió a un vehículo oficial de la Guardia Civil, resultando lesionados 2 agentes y siendo detenido por estos sucesos entre los condenados, específicamente A.H.A..

De su lado, el segundo de los automóviles de los acusados continuó su marcha hasta entrar a una región de garajes en Algeciras. Finalmente, los agentes que habían hecho el rastreo de los turismos intervinieron hachís con un peso neto total de 1.050.201 gramos y valorado en la suma de 1.759.086 euros, aparte de embarcaciones semirrígidas, turismos que habían sido antes sustraídos, motocicletas de agua o garrafas de gasolina.

En el juicio, las defensas de siete de los 14 acusados enseñaron su conformidad con las conclusiones terminantes elaboradas por la Fiscalía, de manera que J.M.H.H. fué culpado a seis meses de prisión por un delito de pertenencia a conjunto criminal y, como creador de un delito contra la salud pública, a 4 años, cinco meses y 15 días de prisión y el pago de 2 multas diferentes de 1.759.086 euros, siendo absuelto de los delitos de receptación y tenencia ilegal de armas.

También, el acusado A.H.A. aceptó una condena de seis meses de prisión por el delito de pertenencia a conjunto criminal y de 4 años y nueve meses de prisión por el delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia, delito por el que se le impone además de esto el pago de exactamente las mismas multas que al previo acusado.

También, fué culpado a seis meses de prisión por un delito de atentado en certamen ideal con 2 delitos de lesiones, al pago de una multa de 1.080 euros por un delito contra la seguridad vial y a indemnizar con un total de 9.780 euros a 2 guardas civiles que resultaron lesionados tras embestirlos con un vehículo, siendo absuelto de los delitos de receptación y tenencia ilegal de armas.

De la misma forma, y fruto de esa conformidad, otros cinco imputados fueron culpado a un par de años de prisión y el pago de 2 multas diferentes de 1.759.086 euros por los delitos de pertenencia a conjunto criminal y contra la salud pública.

Otros siete acusados no se conformaron con las penas pedidas por el Ministerio Público, entre ellos A.M.A., que fué culpado a 4 años, seis meses y un día de prisión y el pago de 2 multas diferentes de 3.518.172 euros por un delito contra la salud pública, tal como a seis meses de prisión por el delito de pertenencia a conjunto criminal, y a un año y tres meses por un delito de receptación, siendo absuelto del delito de tenencia ilegal de armas.

Por su lado, V.M.S.V. fué culpado a seis meses de prisión por el delito de pertenencia a conjunto criminal y a 4 años, seis meses y un día de prisión y el pago de 2 multas diferentes de 3.518.172 euros por el delito contra la salud pública, absolviéndolo el tribunal de los delitos de receptación y tenencia de armas.

Además, I.J.J. fué culpado a seis meses de prisión por el delito de pertenencia a conjunto criminal y a un año de prisión por el delito de tenencia ilegal de armas, siendo absuelto de los delitos contra la salud pública y de receptación.

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