Una pareja ha sido condenada por delito leve de usurpación u ocupación ilegal después de ocupar una vivienda vacía en Écija sin el consentimiento ni conocimiento de la propietaria. La condena ha sido confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla en una sentencia en la que se aborda un recurso de apelación de la mujer condenada, que alegaba que el acceso y la ocupación fueron breves y justificados.
Los inculpados ocuparon la vivienda durante once horas después de fracturar la cadena de la puerta principal del bloque de pisos y forzar la cerradura ubicada en la escalera de acceso. Un vecino del edificio los vio y advirtió que llamaría a la Policía, lo que provocó que abandonasen la vivienda antes de ser detenidos.
El Juzgado número dos de Écija declaró probado que la ocupación se produjo sin la autorización de la propietaria y con la intención de convertir la vivienda en su lugar de residencia permanente. Esta decisión conllevó la imposición a cada uno de los inculpados de una multa y la obligación de resarcir a la dueña de la vivienda con 55 euros por los daños ocasionados.
El recurso de apelación de la mujer condenada aducía que el acceso y la ocupación fueron legítimos y estaban justificados, pero la Audiencia ha desestimado estas alegaciones y ha recordado que la entrada en una vivienda vacía sin el consentimiento del propietario constituye un delito leve de usurpación u ocupación ilegal.
El testimonio del vecino que vio a la pareja bajar de la escalera y se negó a creer su excusa de que estaban viviendo de alquiler ha sido especialmente relevante para la Audiencia, que ha valorado este hecho como una prueba concluyente de que los inculpados accedieron y ocuparon la vivienda de manera ilegítima y sin justificación alguna.
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