ALMERÍA, 9 de noviembre. El Tribunal Supremo ha decidido mantener la condena de seis años de prisión impuesta a un joven de 24 años que, durante el mes de julio de 2022, causó un trágico accidente al embestir a un grupo de ciclistas en el mirador de La Amatista, ubicado en Níjar, Almería. Este incidente resultó en la muerte de dos ciclistas, mientras el conductor se encontraba visiblemente bajo los efectos del alcohol.
La máxima instancia judicial ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa, confirmando así la resolución de la Audiencia Provincial de Almería. Esta pena se establece como el máximo permitido por un homicidio imprudente grave e incluye una prohibición de conducir vehículos a motor durante un periodo de nueve años, así como la revocación del permiso para hacerlo.
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal desacredita los argumentos de la defensa, los cuales indicaban que la muestra de sangre analizada para determinar el nivel de alcohol del acusado fue obtenida únicamente para fines terapéuticos en el hospital, donde fue llevado a causa de las lesiones sufridas en el accidente.
Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene que existió una autorización judicial que permitió la utilización de la sangre del acusado, extraída el mismo día del accidente, adecuadamente justificada y proporcional a las circunstancias del caso.
Asimismo, el tribunal rechazó la posibilidad de aplicar atenuantes por reconocimiento de los hechos por parte del acusado, alineándose con la posición de la Fiscalía, que argumentó que la confesión del acusado llegó tarde y era "inevitable" debido a las pruebas recabadas.
El joven no se presentó a declarar durante la instrucción del juicio y solo ofreció testimonio once meses después del accidente, lo que no aportó información relevante o esencial, pues su relato se derivaba de las pruebas ya presentadas.
La declaración del acusado, en la que admitió haber estado "muy borracho" y no recordar lo sucedido, fue considerada "irrelevante" e inútil para el proceso judicial, dado que las pruebas presentadas eran tan contundentes que habrían resultado en la misma condena sin importar su testimonio.
El tribunal considera justa la sentencia emitida en base a los hechos, teniendo en cuenta la velocidad inusitadamente alta a la que conducía el joven, el estado de su vehículo así como el de las bicicletas de las víctimas, el peligro que representó para los demás ciclistas que formaban parte del pelotón y su falta de atención al volante mientras conducía bajo los efectos del alcohol, además de un historial de condenas previas por delitos similares.
La sentencia original también señala que el propio procesado reconoció haber consumido alcohol y que se quedó dormido al volante, evidenciado en el deterioro de su vehículo tras el accidente.
El tribunal, a instancias de la acusación, argumentó que el atropello tenía características de "notoria gravedad" y generó una amplia repercusión mediática, además de los daños causados y el grave riesgo que implicó para otros ciclistas que eran parte del grupo.
En sus consideraciones, el tribunal destacó que el acusado no detuvo su marcha tras el accidente, lo que demuestra una "absoluta desatención a la conducción" y una violación de diversas normativas de tráfico, sumado a su historial delictivo previo por conducir bajo los efectos de alcohol.
Finalmente, se desestimó la atenuante por reparación de daños solicitada por la defensa, pues el acusado no había cumplido con el pago de indemnizaciones, las cuales ya habían sido cubiertas por su compañía de seguros.
El fatal incidente ocurrió a las 09:30 horas del 24 de julio de 2022, en la carretera AL-3108, que conecta los núcleos de Isleta del Moro y Rodalquilar, dentro del parque natural de Cabo de Gata-Níjar. Como se estableció en los hechos probados, el acusado, tras haber consumido alcohol, perdió el control de su vehículo, invadiendo el carril contrario, donde estaba circulando el grupo de ciclistas.
El resultado fue trágico, ya que su automóvil chocó frontalmente con dos ciclistas, quienes fallecieron debido a las graves lesiones sufridas. Las investigaciones realizadas por la Guardia Civil en el lugar del accidente revelaron que el acusado mostraba evidentes signos de haber ingerido alcohol, con un notable aliento etílico detectado a distancia.
Las pruebas de alcoholemia realizadas posteriormente a través de análisis de sangre, con la debida autorización judicial, revelaron un nivel de 1,51 g/l de alcohol en sangre, y una medición inicial "in situ" de 1,07 mg/l, la cual no pudo ser repetida debido a que el acusado era incapaz de soplar para las pruebas.
Durante el juicio, el acusado argumentó que había estado "trabajando" y consumido "unas cervezas" antes del accidente, creyendo estar en condiciones para conducir, aunque finalmente se quedó dormido al volante. Ambas víctimas del atropello, que estaban casadas y tenían hijos, fallecieron a causa de un traumatismo craneoencefálico severo, lo que llevó a la Fiscalía a solicitar indemnizaciones superiores a los 427.800 euros, que ya han sido cubiertas por el seguro.
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