El ex presidente andaluz José Antonio Griñán ha renunciado a las medidas cautelares después de que la Audiencia de Sevilla detuviera su entrada en prisión.
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad las medidas cautelares solicitadas por siete condenados por los ERE para suspender sus penas de prisión. Además, ha aprobado la renuncia de Griñán a dicha medida cautelar, después de que la Audiencia de Sevilla ya paralizara su entrada en la cárcel, según ha informado el TC.
Un total de doce condenados por los ERE pidieron amparo al Constitucional, pero solo ocho solicitaron la medida cautelar: Griñán, Juan Márquez, Miguel Ángel Serrano, Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Jesús María Rodríguez, José Antonio Viera y Carmen Martínez.
Griñán desistió de la medida cautelar después de que la Audiencia de Sevilla suspendiera durante cinco años su entrada en la cárcel, argumentando que el tratamiento contra el cáncer de próstata que padece es incompatible con su estancia en un centro penitenciario.
El ex presidente andaluz, que fue sentenciado a 6 años de cárcel por delitos de prevaricación y malversación, ha obtenido también la aprobación del Constitucional para su desistimiento.
De los siete condenados restantes, todos están en prisión excepto Márquez, quien mantuvo la medida cautelar a pesar de que el tribunal sentenciador tomó la misma decisión que con Griñán, luego de que el Tribunal Supremo redujera su pena de prisión a tres años.
En junio, el TC ya rechazó las medidas cautelarísimas planteadas por Griñán y los demás condenados, pero admitió a trámite sus recursos de amparo, los cuales ahora continuarán su curso.
Además de Griñán y estos siete condenados, también han recurrido al Constitucional el ex presidente andaluz Manuel Chaves, condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación; así como la ex ministra socialista Magdalena Álvarez, Gaspar Zarrias y Antonio Vicente Lozano.
El Pleno del TC ha hecho suyas las ponencias redactadas por la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, quien propuso no conceder las medidas cautelares.
Cabe recordar que la corte de garantías no suele frenar el ingreso en prisión cuando la pena supera los cinco años de privación de libertad, tratándose de condenas "graves".
En un comunicado, el TC explica que los magistrados aplican la "abundante jurisprudencia" del tribunal, ya que se trata de "una pena de prisión netamente superior a los cinco años, sin que las razones alegadas por los demandantes de amparo hagan desaparecer el cualificado interés general que, en un caso como este, presenta la ejecución de la resolución condenatoria firme".
El Pleno también ha tenido en cuenta "la naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados" al tomar su decisión, ya que se trata de delitos continuados contra la administración pública cometidos durante un largo periodo de tiempo y con impacto en toda una comunidad autónoma.