• martes 28 de marzo del 2023

Culpado a ocho años de prisión en Sevilla por violar "por lo menos" 4 ocasiones a su prima en la casa de su abuela

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La sentencia apunta que la novedosa ley recopila un mínimo de 4 años de prisión por estos sucesos en el momento en que la previo fijaba seis

SEVILLA, 3 Mar.

La Audiencia de Sevilla ha culpado a un joven veinteañero por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre su prima, de unos 16 años de edad a la fecha de los hechos, a la que violó "por lo menos" 4 ocasiones en la vivienda de la abuela común de los dos, de 96 años a la fecha de los hechos.

En una sentencia emitida el pasado 1 de diciembre y obtenida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla afirma demostrado que entre junio y agosto de 2019, el acusado, reconocido como C.Z.S. y entonces de 20 años de edad, "utilizando que coincidía" con su prima, de entonces unos 16 años de edad, en la vivienda de la abuela común de los dos, de 96 años, "mantuvo relaciones íntimas con penetración vaginal" con la menor "en cuando menos 4 oportunidades, sin que mediara el permiso de ella, consiguiendo torcer su intención usando de la fuerza física y conminándola a que no contara nada a absolutamente nadie".

La sentencia desgrana todas las 4 ocasiones, exponiendo por poner un ejemplo que en entre los casos, el inculpado abordó a su prima "por la fuerza y a pesar de que ella le daba patadas", la tumbó en el sofá y la penetró por vía vaginal, mientras que en otra ocasión le causó daños en sus genitales y en otra la muchacha "procuró encerrarse en el baño" para evitar la violación, pero el encartado se valió nuevamente de la "fuerza" para regresar a penetrarla.

Frente a las "ediciones contraditorias" expuestas sobre los hechos por la víctima denunciante y el encartado, el tribunal muestra que el testimonio de la joven "fué persistente en la narración de los capítulos", siendo "traje en esencia" y pesando un "informe psicológico que concluye un pronunciamiento conveniente a la probabilidad del testimonio de la menor".

"Estas conclusiones tienen dentro además de esto la apreciación personal y directa de un estado ansioso depresivo en la menor, coincidente con el contenido de sus manifestaciones", apunta la sentencia, señalando que el mencionado informe psicológico desecha "rastros de actitud falsa y de mediatización".

Además de esto, según la sentencia, pesan "elementos corroboradores", como una maestra a la que la denunciante "descubrió" los hechos "en una charla en el instituto sobre crueldad de género, iniciándose el protocolo pertinente"; tal como el testimonio de un testigo entonces pareja de la denunciante, manifestando que exactamente la misma le relató los hechos.

Del mismo modo, la sentencia esgrime como "elemento periférico de corroboración" los "pantallazos" de mensajes de telefonía móvil inteligente del encartado a la denunciante, en fecha de 23 de agosto de 2019, "en el momento en que según el acusado él no se encontraba en la Península"; en los que exactamente el mismo "necesita de forma insistente a la joven a fin de que acceda a sus propósitos sexuales, anunciando que se dirige con ese fin hacia la vivienda donde ella está, respondiendo de forma negativa la denunciante a todos y cada uno de los mensajes".

La sentencia apunta además de esto la vigencia de la novedosa Ley Orgánica diez/2022 de garantía integral de la independencia sexual, que ha supuesto 721 rebajas de condenas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que frente a una colisión entre 2 reglas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena mucho más conveniente para el reo.

Según la sentencia, los hechos declarados probados encajan en una tipificación de la novedosa legislación con una horquilla de penas de entre 4 y 12 años de prisión, en el momento en que en la previo redacción de la regla figuraba para esta clase de hechos "una horquilla de seis a 12 años de prisión".

De este modo, la Sección Séptima de la Audiencia condena al inculpado a ocho años y un día de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre su prima, tal como a diez años de prohibición de arrimarse a ella o estar comunicado con exactamente la misma, cinco años de independencia observada articulo penitenciaria, 13 años de inhabilitación para empleo o actividad que implique contacto directo con menores y una indemnización de 6.000 euros a favor de la víctima.

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