SEVILLA, 6 Feb.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha decretado, a fecha de 2 de febrero, la "busca, atrapa y también ingreso en prisión" del exdirector de la sociedad Minas de Riotinto (Huelva) Carlos Estévez, para el cumplimiento de la condena a un año y tres meses de prisión que le fue impuesta en 2018 por un delito de apropiación incorrecta en certamen medial con un delito de falsedad en archivo mercantil, pesando visto que el inculpado tiene una condena mucho más por otro delito de apropiación incorrecta.
Según el coche de la Sección Primera de la Audiencia sevillana, al que tuvo ingreso Europa Press, esto se genera una vez que el penado no haya ingresado de manera voluntaria en el centro carcelario ni haya atendido a los "reiterados requerimientos" para abonar completamente la indemnización a la que fue culpado.
"Se dictamina la busca, atrapa y también ingreso en prisión por esta causa del penado para que exactamente el mismo sea ingresado en centro carcelario, librándose a dicho efecto las que corresponden órdenes de busca y atrapa a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando la presente resolución sea estable", recopila este escrito que apunta también que "contra la presente resolución cabe recurso de súplica que puede interponerse frente este Tribunal a través de escrito autorizado por letrado y procurador en el período de tres días contados desde el próximo al de su última notificación".
Cabe rememorar que en el último mes del año de 2021 la Audiencia de Sevilla fijó un período de diez días para el ingreso voluntario tras denegarse en exactamente el mismo mes de 2020 la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, de manera que tras ser recurrida esa resolución, exactamente la misma fue confirmada por coche de 7 de enero de 2021. En este contexto, su ingreso en prisión se ha dilatado en el tiempo tras enseñar el culpado escritos pidiendo la suspensión de la pena.
En una diligencia de ordenación emitida por esa instancia judicial en el mes de noviembre de 2021 se señalaba que "vista la imposibilidad de refererir a Carlos Estévez Ruiz de Castañeda para ingreso voluntario en prisión, hágase por medio de su representación procesal en el período de diez días desde la notificación de la presente resolución. En caso de incomparecencia, se decretará la busca y atrapa para cumplimiento de la pena de prisión impuesta en sentencia".
En preciso, en 2018, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró demostrado que Carlos Estévez Ruiz de Castañeda, como asesor encargado de la entidad Minas de Riotinto y "teniendo conocimiento de que la compañía iba a ingresar en liquidación", contactó con la entidad Shorthon Limited, compañía Suiza con origen en Zurich y encargada de la intermediación mundial en la compraventa de minerales, sosteniendo diferentes asambleas, desde octubre de 2003 al 23 de abril de 2004, "con el objetivo de ofrecer continuidad a la actividad comercial de la mina".
Con relación a "las compañías que iban a comprar los activos de la sociedad suspensa", la Audiencia declaraba que "de los 8.510.146,08 euros mandados por Shorton a IEG, 5.440.239,95 fueron por su parte transferidos a MSA" y "el resto, o sea 2.262.864,49 euros, constan las proporciones y conceptos a que fueron destinadas", mientras que "del dinero que entró en las cuentas de MSA, 320.127,56 euros, se facturó a compañías que no existían o que estando jamás contrataron con MSA, siendo falsas las facturas emitidas, efectuadas en los ejercicios 2004 y 2005".
Por semejantes hechos, Carlos Estévez Ruiz de Castañeda y Luis Arias Fontal fueron condenados como autores de un delito de apropiación incorrecta en relación de certamen medial con un delito de falsedad en archivo mercantil, a la pena a cada uno de un año y tres meses de prisión, tres meses de multa con una cuota día tras día de seis euros y a indemnizar a Sorthon Limited en la proporción de 320.127,56 euros, una condena recurrida frente al Tribunal Supremo, que desechó el recurso de casación de Estévez.
Con relación a esta condena, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla emitió el 30 de septiembre de 2020 un coche en el que denegaba la solicitud de Estévez a fin de que fuera suspendida la ejecución de su pena, exponiendo que exactamente el mismo fué "requerido en múltiples oportunidades para el abono de la indemnización" impuesta, sin que haya comprado "cantidad alguna", con lo que no median "las condiciones requeridas para la suspensión, ya que no hizo ningún esfuerzo reparador del daño".
Por eso, ahora en el mes de noviembre de 2020, la Sección Primera emitía un coche ordenando "el cumplimiento de la pena impuesta", pesando dado que en el mes de febrero de ese año, la Sección Primera de la Audiencia condenaba nuevamente a este hombre a otra pena mucho más de un año y tres meses de prisión por un nuevo delito de apropiación incorrecta, por conformidad entre las partes, por "conseguir el poder en su beneficio de una parte de los fondos con los que la entidad chipriota EMED Mining Public y su filial de españa EMED Tartessus financiaban su participación en las futura apertura de la mina a través del Proyecto Industrial Minas de Riotinto".
Por otra sección, según indicó la acusación especial, en el mes de marzo del año vigente se festejará otro juicio contra Estévez, contra José Rabadé, Francisco García Aguilar, Luis Arias Fontal y Luis Alfonso Bugueiro en la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla donde se le acusa de falsificar contratos de arrendamiento para procurar estafar a una explotadora minera de la provincia, con lo que podría sumar mucho más penas de cárcel.