El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, ha dictado una condena de dos años y un mes de prisión para Ramón J.S., conocido en el mundo artístico como Diego 'El Cigala'. Esta decisión se debe a los malos tratos ejercidos sobre su expareja. Sin embargo, es importante señalar que la sentencia notificada a las partes aún no es firme, lo que significa que se puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha informado que la jueza responsabiliza al acusado de un primer delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. Este delito se refiere a una agresión que tuvo lugar en un hotel de Jerez, por la cual se le impone una pena de seis meses de prisión y se le prohíbe comunicar o acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante un período de dos años.
Además, la sentencia incluye un segundo delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, que se refiere a una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell, en Girona. En este caso, el tribunal ha decidido imponer ocho meses de prisión y las mismas restricciones en cuanto a la prohibición de contacto y aproximación a la expareja por un plazo de dos años.
Por si fuera poco, el acusado también ha sido condenado por un delito de malos tratos agravado, después de que se comprobara que cometió una agresión en el hogar donde ambos convivían en Jerez. La pena en este caso es de once meses de prisión, con las mismas restricciones de contacto y proximidad por un período de dos años. La gravedad de la pena se justifica porque estas acciones se llevaron a cabo en presencia de los hijos menores de edad que compartían el domicilio familiar.
Adicionalmente, el juzgado ha declarado la culpabilidad del acusado por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico, que conlleva una pena de 25 días de localización permanente en un domicilio diferente y alejado del de la víctima, además de las restricciones mencionadas anteriormente durante seis meses.
El juicio, celebrado el pasado 7 de noviembre, ha dado lugar también a una absolución por parte de la magistrada respecto a un delito de maltrato agravado que supuestamente ocurrió en el aeropuerto de Punta Cana. En este caso, la jueza ha determinado que no hay evidencia suficiente para considerar que el acusado se acercara a la víctima y la agrediera mientras ella sostenía a su hijo en brazos, lo que se había alegado en la denuncia.
El TSJA ha indicado que la jueza ha decidido mantener en vigor las medidas de protección acordadas anteriormente por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jerez, dadas en un auto del 13 de junio de 2021. Sin embargo, no se ha hecho ningún pronunciamiento en materia de responsabilidad civil, en parte porque los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) han señalado que la denunciante no presenta síntomas de perjuicio psicológico por la situación.
La magistrada ha destacado que, en lo que respecta a la acción civil, rige el principio de justicia rogada, lo que limita las evaluaciones sobre posibles indemnizaciones a aquellas derivadas de secuelas psicológicas y excluye cualquier consideración sobre daños morales.
Además, la jueza ha afirmado que el acusado y la denunciante iniciaron una relación sentimental en 2014, de la cual nacieron dos hijos. Ambos han convivido en un hogar situado en República Dominicana, donde la denunciada dependía económicamente de él, ya que no contaba con tarjetas o cuentas bancarias propias, y él asumió la totalidad de los gastos familiares.
Conforme al relato del juicio, la relación se fue deteriorando, especialmente después del primer embarazo de la víctima. La jueza ha establecido que durante esos años, las discusiones se volvieron frecuentes, donde el acusado utilizaba un lenguaje despectivo hacia su pareja, llamándola "puta", "maldita perra" y "desgraciada", llegando incluso a echarla del hogar como una forma de humillación.
En la sentencia también se menciona un incidente que ocurrió en el verano de 2017 en Jerez, durante una acalorada discusión en un hotel, donde el acusado golpeó a la víctima tras recriminarle por no querer salir de la habitación. Otro episodio relevante ocurrió el 7 de julio de 2019, luego de un concierto, donde un enfrentamiento verbal culminó en agresión física, aunque no se registraron lesiones visibles.
Asimismo, se considera probado un incidente en noviembre de 2020, donde durante una discusión en la casa familiar, el acusado habría agarrado del cuello a la víctima, proferiendo insultos. Sin embargo, la magistrada no concluye que existiera una dinámica de dominación y sometimiento por parte del acusado durante la relación, ni que hubiera control financiero por su parte, lo que ha llevado a ciertas conclusiones sobre la naturaleza de su convivencia.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.