SEVILLA, 2 Ene.
El exconsejero socialista de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera ha entrado ahora en prisión para cumplir la pena de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, por un delito de malversación derivado del mecanismo o "trámite concreto" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a compañías, a cargo de los fondos autonómicos.
Fuentes penitenciarias han afirmado a Europa Press que Viera, antaño secretario general del PSOE de Sevilla y culpado a siete años y un día de prisión por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, ha ingresado ahora en una prisión para empezar a cumplir su condena.
Este pasado domingo hacía lo propio el exconsejero de Empleo Antonio Fernández para cumplir su pena de siete años, once meses y un día de prisión por este caso.
De otro lado, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, sentenciada a seis años y un par de días de prisión, entró ahora en el centro carcelario de mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) el pasado miércoles, para empezar a cumplir su pena.
La situación de estos exconsejeros era afín a la que pesa sobre el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, culpado a siete años y un día de prisión; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, culpado a seis años de prisión; y el ex- directivo general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, culpado a una lástima de seis años, seis meses y un día de prisión.
Últimamente, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimaba los recurso de súplica del expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el asimismo exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; contra el coche de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ahora las necesidades iniciales de suspensión de las penas de prisión que pesan sobre ellos.
Semejantes necesidades de suspensión de las condenas a prisión esgrimían primordialmente las peticiones de indulto parcial altas por los condenados al Ministerio de Justicia y los accidentes de nulidad planteados frente al Tribunal Supremo, que frente sus elementos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó absolutamente las citadas penas de prisión salvo en la situacion del exdirector de Trabajo Juan Márquez, con en comparación con como redujo la pena de prisión de siete años y un día de prisión a tres años, al ver la atenuante analógica de reparación del daño.
La defensa de Griñán, específicamente, pedía una ampliación de "tres meses" en el período de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión, para "eludir un cumplimiento (de la pena de prisión) que pudiese ser fallido, indebido insignificante o improcedente". "Pues lo que es indiscutible es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se atrae la reducción de la pena a un par de años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, o sea, insignificante",
En ese marco, en el coche objeto de estos elementos de súplica contra la denegación de las necesidades de suspensión de las penas de prisión de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia aceptaba "la falta de antecedentes penales de los condenados", pero por otro lado señalaba "la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas y cada una de las formas agarradas en el producto 80 y siguientes del Código Penal, fundamento por el que todos ellos han pedido la suspensión de la ejecución mientras que se gestiona el indulto".
"No concurre situación alguna que recomiende la suspensión de la pena por solicitud de indulto", resumían los jueces, que señalaban del mismo modo, en relación a los accidentes de nulidad planteados frente al Supremo por las defensas, que "de ninguna manera la presentación del hecho puede ofrecer sitio a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de independencia impuestas en sentencia estable", ya que ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de exactamente las mismas".
En lo que se refiere a Juan Márquez, culpado a tres años de prisión, la salón argüía que "su situación es diferente, siendo la pena inferior en tres y 4 años a la del resto, lo que unido a la falta de antecedentes penales y a causas objetivas que concluyeron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son situaciones a tener en consideración a fin de que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de independencia mientras que se tramite el indulto".
En ese sentido, en frente de los elementos de súplica de Griñán, Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, José Antonio Viera, Antonio Fernández, Agustín Barberá, Miguel Ángel Serrano y Jesús María Rodríguez Román; la Audiencia exponía en su nuevo coche que exactamente los mismos "sugieren cuestiones ahora resueltas en el coche recurrido y no hay apunte o situación alguna que deje reformar la resolución dictada", que "basa bastante la denegación de la suspensión" de las penas de cárcel.
"No en balde, la duración de las sesiones del juicio se extendieron en el transcurso de un año, dada la dificultad del tema, aparte del tiempo preciso para la redacción de la sentencia", destacaban en su nuevo coche los jueces, concluyendo que "el lapso del tiempo no es fundamento para la concesión de la suspensión pedida" y ratificando de este modo el coche impugnado.
Si bien el tribunal desechó el recurso del ex- viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, sí accedió a suspender su ingreso en prisión hasta el momento en que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena pedida por su defensa en base al producto 80.4 del Código Penal, relativo al en el caso de que el penado esté aquejado de una patología muy grave con males insanables, al estar pendiente de informe por el médico forense.
De esta forma, por último, el tribunal requería a todos y cada uno de los condenados a prisión, salvo Barberá, a fin de que en un período de diez días que finalizaría este lunes 2 de enero "ingresen de forma voluntaria" en prisión.
Empero, la defensa de José Antonio Griñán adujo que al mismo le fué diagnosticada últimamente una patología grave sobrevenida, pidiendo nuevamente la suspensión del período de ingreso en prisión en relación a este encartado, conformemente con tal fundamento.
Frente ello, y una vez vista la documentación médica aportada por la representación de Griñán, la Sección Primera de la Audiencia ordenaba que un forense del Instituto de Medicina Legal examinase la documentación y también hiciera un reconocimiento a Griñán de ser preciso, a fin de que emitiera un informe "valorando si el ingreso en centro carcelario pudiese tener incidencia en el avance de la patología o en el régimen prescrito".