Crónica Andalucía.

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El Supremo estudiará compensación a mujer accidentada por aceite en parking de Almería.

El Supremo estudiará compensación a mujer accidentada por aceite en parking de Almería.

El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite el recurso presentado por la defensa de una mujer que sufrió una fractura de brazo al resbalar en una mancha de aceite en el aparcamiento de un centro comercial en El Ejido, Almería. Esta decisión se produce después de que la Audiencia Provincial revocara la indemnización de más de 20.000 euros impuesta a la empresa responsable del establecimiento.

En un comunicado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha otorgado un plazo de 20 días para que la parte contraria presente su escrito de oposición al recurso, tras el fallo de la Sección Primera de Almería que exoneró a la empresa de responsabilidad por el estado del aparcamiento.

La sentencia inicial, emitida por un juez de El Ejido, condenaba a la empresa gestora del centro comercial a indemnizar con más de 20.000 euros a la mujer que sufrió la fractura de brazo al pisar una mancha resbaladiza en el aparcamiento en julio de 2016.

La demandante alegó que la empresa no había tomado las medidas necesarias para prevenir accidentes en el aparcamiento, donde se produjo la caída. Además, señaló que las labores de limpieza eran insuficientes dada la afluencia de personas y vehículos en la zona.

Por su parte, el tribunal de la Sección Civil consideró que la responsabilidad de la empresa no podía ser determinada en este caso, ya que la caída podría haber sido causada por distracción de la víctima o formar parte de los riesgos cotidianos de la vida.

La Audiencia concluyó que la presencia de la sustancia resbaladiza en el suelo era discutible, ya que las fotografías mostraban una mancha seca y antigua, aparentemente inofensiva. Además, consideró que era previsible encontrar manchas de grasa o aceite en un aparcamiento exterior bien iluminado y señalizado.

En última instancia, la Audiencia de Almería determinó que la caída fue un accidente fortuito dentro de los riesgos ordinarios de la vida diaria, por lo que eximió a la empresa de responsabilidad en este caso concreto.