Crónica Andalucía.

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El Supremo respalda despido en Lipasam por acoso mediante WhatsApp.

El Supremo respalda despido en Lipasam por acoso mediante WhatsApp.

Un empleado despedido envió numerosos mensajes con contenido amenazante a lo largo de 2019, incluyendo incluso advertencias de agresión.

SEVILLA, 2 Oct.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que respalda el despido disciplinario realizado por la empresa municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, de un empleado que bombardeó con numerosos mensajes de WhatsApp a la responsable de Recursos Humanos de la empresa, con frases amenazantes como "te voy a pegar una hostia".

En un auto emitido el 9 de septiembre y reportado por Europa Press, el Supremo ha declarado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la representación del trabajador contra la sentencia del TSJA; argumentando que "no hay contradicción entre la sentencia impugnada y la de contraste" presentada por el abogado del empleado, ya que se refieren a "situaciones diferentes, lo que implica que sus resoluciones no coincidan".

De esta manera, el tribunal ha rechazado las pretensiones del empleado respecto a la declaración de improcedencia de su despido, confirmando la sentencia del TSJA emitida el 13 de diciembre de 2023, que aborda un recurso de súplica presentado por el hombre contra una sentencia inicial del Juzgado número once que ya había declarado procedente su despido en julio de 2019 por motivos disciplinarios.

La sentencia inicial encontró probado que el trabajador, empleado de Lipasam desde 1983, envió numerosos mensajes a lo largo de 2019 a la responsable de Recursos Humanos de la empresa, con contenido como solicitud de corrección en nóminas y acusaciones de irregularidades, además de amenazas de agresión.

Uno de los mensajes incluía la advertencia de que "te pego una ostia", según la sentencia; mientras que en otros textos se hacía mención a denuncias judiciales y comunicación con partidos políticos.

Además de los mensajes, el empleado había presentado demandas contra la empresa, alegando posteriormente que su despido vulneraba su libertad de expresión.

El TSJA concluyó que los mensajes enviados por el trabajador eran inapropiados y amenazantes, justificando así el despido disciplinario en base al convenio colectivo que prohíbe el acoso verbal, psicológico o físico en el lugar de trabajo.

La conducta del trabajador causó estrés a la trabajadora afectada, generando un clima de hostilidad y temor en el entorno laboral.

En resumen, el Tribunal Supremo ratifica la decisión de despedir al empleado por comportamiento inaceptable y reiterado acoso verbal, respaldando la sentencia del TSJA que justificó la medida disciplinaria en base a las normativas laborales vigentes.