El Tribunal Constitucional ha rechazado de forma unánime el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados y diputadas de distintos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, contra el Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía, que modifica la Ley de transportes urbanos y metropolitanos en la región.
Los demandantes acusaban a la norma de no cumplir con los requisitos para legislar de forma urgente, de invadir la autonomía local, las competencias estatales y el principio de igualdad, según ha informado el Tribunal Constitucional en un comunicado de prensa.
El Decreto-ley en cuestión modifica la Ley de transportes urbanos en Andalucía para adecuarse al Real Decreto-ley 13/2018, fijando un marco normativo homogéneo para las autorizaciones de arrendamiento de vehículo de turismo con conductor en la región (VTC).
El Tribunal hace referencia a una sentencia previa que desestimó un recurso similar contra una ley de la Comunidad de Madrid, argumentando que no se han demostrado las supuestas vulneraciones señaladas por los recurrentes.
En cuanto al incumplimiento del presupuesto habilitante para legislar de forma urgente, el Tribunal considera los argumentos presentados por la norma y en el debate parlamentario como suficientes y adecuados para justificar la necesidad de la modificación.
También se ha descartado que se haya violado la autonomía local, ya que la competencia autonómica para regular los arrendamientos de vehículos con conductor está reconocida en el Estatuto de Autonomía y corresponde a la comunidad autónoma determinar el alcance de la intervención local en dichos asuntos.
El Tribunal subraya que la discrepancia sobre el modelo de regulación en comparación con otras comunidades autónomas no implica necesariamente una inconstitucionalidad.
Además, se ha rechazado la acusación de falta de participación local en la aprobación del Decreto-ley, ya que la intervención de los organismos locales no es obligatoria en la elaboración de legislación de urgencia.
Por último, se ha desestimado la alegación de vulneración de las competencias estatales en materia de transportes terrestres, ya que la norma se ajusta a la competencia autonómica y no permite prestar servicios en el ámbito urbano sin autorización previa.
Categoría:
Newsletter
Entérate de las últimas noticias cómodamente desde tu mail.