Crónica Andalucía.

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El Tribunal Supremo ratifica pérdida de desempleo de 16 prejubilados por ERE de Mercasevilla 2007

El Tribunal Supremo ratifica pérdida de desempleo de 16 prejubilados por ERE de Mercasevilla 2007

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la cual desestima los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmando así la sentencia inicial que anuló el subsidio de desempleo para 16 extrabajadores de Mercasevilla, prejubilados en el expediente de regulación de empleo de 2007, debido a una demanda del SEPE.

El expediente de regulación de empleo de 2007, promovido por Mercasevilla, tuvo un coste de más de nueve millones de euros y fue una medida a la que se adhirieron unos 40 empleados para acceder a la prejubilación.

En el 2009, la Consejería de Empleo se desligó de la financiación de este procedimiento debido a las investigaciones judiciales por las prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a fondos autonómicos. Aunque el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía había firmado documentos confirmando su conformidad para sufragar las prejubilaciones, el posterior director resolvió que esos actos eran meros actos de comunicación sin sustento de resolución o convenio.

En 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró nulo y fraudulento el ERE de Mercasevilla, alegando que las indemnizaciones exceden exageradamente lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Según el TSJA, los trabajadores solo tenían derecho a percibir la indemnización por la extinción de la relación laboral.

En julio de 2011, el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla dictó una sentencia que dejaba sin efecto las resoluciones que aprobaban el subsidio por desempleo para 16 prejubilados de Mercasevilla, debido a las cuantías percibidas por los contratos de préstamo, que se consideran rentas y superan el límite establecido por la Ley General de la Seguridad Social.

Aunque esta sentencia fue recurrida ante el TSJA, dicha instancia confirmó la sentencia del juzgado, lo que llevó a los afectados a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Supremo desestimó los recursos por falta de fundamentación sobre una posible infracción normativa.

En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJA, dando por finalizado el caso.