El Tribunal Supremo respalda la decisión del Gobierno de rechazar la propuesta de La Línea (Cádiz) de convertirse en una comunidad autónoma.

El Tribunal Supremo respalda la decisión del Gobierno de rechazar la propuesta de La Línea (Cádiz) de convertirse en una comunidad autónoma.

El Tribunal Supremo ha confirmado la negativa del Gobierno a autorizar la consulta popular solicitada por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) para convertirse en comunidad autónoma. El TS considera que esta consulta "excede absolutamente de los intereses meramente locales" ya que afecta a la organización territorial del Estado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado el acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la consulta popular, aprobada por el consistorio local el pasado mes de marzo. La pregunta que el Ayuntamiento pretendía hacer era: "¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 144 a) de la Constitución española?".

El Gobierno municipal se basaba en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que permite a los alcaldes someter a consulta popular aquellos asuntos de especial relevancia para los intereses de los vecinos. Sin embargo, el Supremo argumenta que esta consulta afecta a la organización territorial del Estado, por lo que excede los intereses meramente locales.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que establecer un municipio como comunidad autónoma tiene implicaciones directas en el ordenamiento estatal y autonómico, alterando la composición territorial de Andalucía y desbordando la competencia municipal. También critica que el Ayuntamiento haya intentado obtener una respuesta contraria al ordenamiento jurídico utilizando un medio inapropiado.

El Supremo también descarta la analogía que el Ayuntamiento de La Línea hacía con el caso de la fusión de los municipios de Villanueva de la Serena y Don Benito, ya que considera que son situaciones diferentes y no requieren una mayor explicación.

El tribunal concluye que aunque haya habido pasividad injustificada en la tramitación del procedimiento, es correcta la denegación de la autorización por parte del Gobierno. El Supremo reconoce que el Ayuntamiento de La Línea inició el proceso para obtener respuesta sobre la consulta el pasado marzo, pero no recibió una respuesta hasta el acuerdo del Consejo de Ministros en octubre.

El problema surge debido al medio utilizado por el Ayuntamiento para enviar la solicitud y la documentación correspondiente al Ministerio de Administración Territorial. La petición se envió por correo electrónico sin utilizar un registro oficial, lo cual ha sido criticado por el Tribunal Supremo. A pesar de esto, el Supremo considera que el uso del artículo 71 por parte del Ayuntamiento ha desnaturalizado el procedimiento y ha impedido que se le dé el tratamiento adecuado a esta solicitud.

Tags

Categoría

Andalucía