• lunes 27 de marzo del 2023

El TS acredita 11 años de prisión a un culpado en Sevilla por abusar de su hija de 5 años y también infectarla de un virus venéreo

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SEVILLA, 17 Mar.

El Tribunal Supremo (TS) ha desechado el recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a once años y un día de prisión, por un delito continuado de abusos sexuales sobre su hija de solamente cinco o seis años de edad, a la que además de esto contagió una "patología venérea".

Específicamente, y en esta sentencia emitida el pasado 2 de marzo y obtenida por Europa Press, el Supremo señala que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró demostrado que "entre 2013 y marzo de 2014, el acusado, utilizando los instantes del baño y aseo de su hija menor", de entre cinco y seis años de edad a la fecha de los hechos, "para agradar su ánimo lubrico, realizaba tocamientos en la región genital de la menor", precisando que "estos juegos sexuales incluían, entre otros muchos actos, la introducción de los dedos en la región anal".

"Como consecuencia de estos sucesos, la menor presentaba erosión en zona perigenital derecha que prosigue el eje cráneo caudal del cuerpo. También padeció lesiones firmes en refuerzo del esfínter de afuera, borramiento y engrosamiento de pliegues esfinterianos y perdida de la composición radial frecuente del esfinter. Igualmente y, por los tocamientos realizados por el acusado, resulto contagiada de una patología de transmisión sexual, al encontrarse en las muestras tomadas de la vía rectal el virus del papiloma humano genotipo 45", declaró probado la Sección Primera de la Audiencia.

Dado la situacion, el padre de la víctima fue culpado a once años y un día de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de once años, tal como a siete años de independencia observada articulo penitenciaria y seis años de retirada de la patria potestad en relación a su hija, diez años de prohibición de arrimarse a ella o estar comunicado con exactamente la misma y a abonar 20.000 euros a la gerente legal de la pequeña por los daños y consecuencias.

En su recurso de casación contra esa sentencia, la defensa del inculpado aducía que no era razonable que "si un domingo la menor logró revelaciones tan graves a su madre, ésta tardara tres días en denunciar" y que "a su juicio, el relato de la madre no puede ser ponderado como prueba de cargo, ya que la doctrina mantiene que la declaración de los presentes de referencia no puede sustituir a la del testigo directo, aparte de que el testimonio de la menor no confirmó el prestado por su madre".

También aducía, entre otras caracteristicas, que "no llegó a comprobarse la existencia de esa patología (mencionada) en el acusado y menos aún que fuera de un genotipo coincidente con el padecimiento de su hija" y criticaba "que el testimonio de la menor se preconstituyera múltiples años tras los presuntos hechos", destacando que puede ser "cuestionable todo cuanto la pequeña aseveró rememorar, ya que tenía cinco años y medio a la fecha de los hechos y la declaración se prestó mucho más de un par de años después".

Pero el Supremo contesta que "la menor, más allá de su corta edad, siempre y en todo momento expresó que su padre le hacía dolorosas manipulaciones en el trasero en el momento en que la bañaba". "Su madre plasmó, como testimonio directo, que la menor era reluctante a que le lavase por la región genital y señala que, si presentó su demanda frente a la Policía, fue pues la pequeña aseguraba que su padre le lavaba la región genital sin jabón y le hacía daño, lavándole el trasero por la parte interior, una narración de bien difícil idealización para una menor de seis años", señala el tribunal.

"A ello se añade que la versión de la pequeña se vió corroborada por la prueba pericial médico forense, que objetivó que presentaba lesiones en el ano firmes en un refuerzo del esfínter de afuera, con borramiento y engrosamiento de los pliegues esfinterianos y con una pérdida de la composición radial frecuente del esfínter, habiéndose detallado el informe que las lesiones eran totalmente compatibles con inserciones anales suaves pero repetidas".

En lo que se refiere a la patología adora mencionada, el Supremo señala que los médicos forenses han preciso que "la propagación de exactamente la misma precisa de una manipulación y el contacto cutáneo y que el acusado, más allá de su posterior curación, aceptó que se le diagnosticó una patología venérea precisamente un mes y medio una vez que se presentase la demanda".

Además de esto, el Supremo señala que "en el momento en que el recurrente trata de debilitar la probabilidad del testimonio aduciendo que la declaración de la menor se emitió un año y medio tras la presentación de la demanda, ni puede eludirse que la demora estuvo justificada por una recomendación pericial orientada a debilitar los peligros que la declaración podía conllevar para la víctima, ni puede sugerirse que el tiempo pasado debilitara o deformara y también recuerdo que exteriorizó la pequeña, ya que el relato paralelo de la madre (testigo directo en este aspecto) deja constatar que el testimonio preconstituido de la menor es absolutamente coincidente con lo que su madre escuchó de la pequeña en el momento en que decidió interponer la demanda".

Dado la situacion, el Tribunal Supremo desecha completamente el recurso de casación del culpado contra la sentencia de la Audiencia y, además de esto, le impone las costas de la tramitación del recurso.

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