Estibador condenado por extraer droga de contenedores en el puerto de Algeciras (Cádiz)

Estibador condenado por extraer droga de contenedores en el puerto de Algeciras (Cádiz)

ALGECIRAS (CÁDIZ), 16 Nov.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Algeciras, contra un estibador del Puerto algecireño que aprovechaba su puesto de trabajo para facilitar la extracción de cocaína que llegaba en barco para su posterior distribución y negocio ilícito, así como a una segunda persona que puso en contacto a este trabajador con proveedores de cocaína y participaba en la extracción.

La sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, destaca que los sucesos comenzaron en mayo de 2021, cuando los agentes del Grupo de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado y Greco Campo de Gibraltar iniciaron una investigación sobre la extracción de partidas de cocaína de la terminal de contenedores APM del Puerto de Algeciras.

Uno de los acusados, un estibador, extraía la droga de los contenedores y la ocultaba en una mochila que entregaba a un compañero, también implicado, quien se marchaba en coche de la terminal con la presunta droga. Durante una de las intervenciones realizadas en julio de ese año, la policía incautó cuatro mochilas en las que se encontraron 31 kilos de cocaína.

En enero de 2023, la Audiencia Provincial condenó a seis personas como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública. Dos de ellos recibieron una pena de siete años y seis meses de prisión y una multa de cuatro millones de euros, y apelaron la sentencia. Los otros cuatro acusados fueron condenados a seis meses de prisión y una multa de 1,1 millones. Un séptimo detenido fue absuelto de participación en los hechos.

Los apelantes recurrieron ante el TSJA alegando vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones por falta de motivación del auto habilitador y la infracción del principio de presunción de inocencia.

El TSJA rechazó la apelación al considerar que la sentencia de instancia es "perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carece de pautas objetivas de valoración". Además, afirmó que las pruebas presentadas en el juicio permitieron al tribunal llegar a la convicción racional de que los apelantes llevaron a cabo el hecho acusado "sin margen de duda razonable". Por lo tanto, el tribunal desestimó la apelación y confirmó íntegramente la sentencia apelada.

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Cádiz