La Audiencia de Sevilla absuelve a un hombre acusado de agresión sexual a su hija mayor de edad, argumentando que no se puede determinar si el acto tuvo lugar sin el consentimiento de la joven. Aunque la denunciante inicialmente acusó a su padre, en el juicio declaró que tuvo relaciones sexuales con él de forma voluntaria. El tribunal señala que no se puede determinar cuándo está mintiendo la joven y aplica el principio "in dubio pro reo".
En abril de este año, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla emitió una sentencia en la que absuelve a un hombre acusado de agresión sexual. La Fiscalía solicitaba 13 años de prisión para el acusado, así como ocho años de libertad vigilada y una indemnización de 5.000 euros. Sin embargo, su abogado defensor solicitó su libre absolución.
Según los hechos probados por el tribunal, en 2018 el acusado, de nacionalidad ecuatoriana y unos 54 años en aquel momento, convivía en el mismo domicilio de San Juan de Aznalfarache con su hija de 24 años. En la madrugada del 17 de julio de ese año, el acusado decidió mantener relaciones sexuales con su hija, que dormía en la cama contigua a la suya. La joven denunció el hecho ante la Policía Nacional, pero en el juicio aseguró que tuvo relaciones con su padre de forma libre y voluntaria.
El tribunal destaca que existen pruebas que demuestran la existencia de los actos sexuales, como restos de semen en los genitales de la denunciante. Sin embargo, el caso se centra en determinar si hubo consentimiento por parte de la joven. La declaración inicial de la denunciante fue incriminatoria, pero en el juicio se retractó completamente.
El tribunal subraya que no hay evidencia de violencia o lesiones en el cuerpo de la denunciante que contradigan su versión exculpatoria. También se hace referencia al estado anímico de la joven, descrito como tranquilo en el informe médico. Ante la falta de pruebas definitivas, el tribunal aplica el principio "in dubio pro reo" y absuelve al acusado.