La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia en la que condena a un hombre por enviar un mensaje insultante a su ex pareja a través de WhatsApp. En dicho mensaje, el hombre recriminó a la mujer de manera grosera insinuando que había tenido relaciones sexuales con "medio Viso" del Alcor.
La sentencia, emitida el 16 de mayo, fue objeto de un recurso de apelación por parte del acusado, quien argumentaba que no se había presentado suficiente prueba para llegar a la condena por un delito leve de injurias y vejaciones injustas. Sin embargo, la Audiencia determinó que la sentencia original estaba fundamentada en pruebas suficientes, incluyendo un reconocimiento por parte del acusado.
Por lo tanto, la Audiencia desestimó el recurso de apelación y confirmó la condena inicial, que implica una multa de 360 euros y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante seis meses.
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