Crónica Andalucía.

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"Implementan nueva ley que establece indemnización para principales agentes sociales."

SEVILLA, 31 de diciembre.

A partir de este martes, entra en vigor la Ley de Participación Institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Andalucía. Esta normativa fue aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía el pasado 18 de diciembre y su plena aplicación ha sido confirmada con la reciente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que establece su vigencia a partir del día siguiente a dicho anuncio.

El avance de esta legislación en la Cámara autonómica contó con el respaldo del Partido Popular de Andalucía (PP-A), que la presentó como una Proposición de Ley, así como del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE-A). En contraposición, tanto Vox como el Grupo Mixto-Adelante Andalucía manifestaron su oposición a la medida, mientras que Por Andalucía optó por abstenerse en la votación.

Con la entrada en vigor de esta ley, se establece que el Consejo de Gobierno podrá fijar de manera excepcional los importes correspondientes a la participación institucional para el año 2024, así como autorizar las transferencias de crédito necesarias para su implementación.

La compensación anual que se prevé en la normativa se clasifica como "indemnización", y por lo tanto, no se considera como una subvención de naturaleza jurídica. Esta compensación económica está fundamentada en la dedicación y asistencia que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas aportan a los órganos colegiados y otros espacios de negociación social.

Asimismo, el texto estipula que los montos correspondientes a estas indemnizaciones se consignarán de manera individualizada para cada organización dentro del presupuesto de la Consejería competente en empleo, garantizando que la suma total asignada a los sindicatos coincida con la que reciban las organizaciones empresariales intersectoriales.

Para recibir esta compensación económica, tanto sindicatos como organizaciones empresariales deberán presentar su solicitud anualmente, antes del 1 de marzo, a la Consejería de Empleo, y el desembolso se llevará a cabo de forma trimestral.

La norma aclara que la compensación prevista es incompatible con cualquier otra cantidad que pudiera recibir con el mismo objetivo, y se referencia también al Decreto 54/1989 sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Administración de la Junta de Andalucía para reforzar este punto.

La representatividad de los sindicatos y empresarios está respaldada por esta normativa, que se alinea con las directrices de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como cualquier legislación posterior que pueda modificar o reemplazar estas disposiciones.

La ley se compone de ocho artículos, junto con tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Su objetivo es establecer un marco jurídico claro para la participación institucional de sindicatos y empresarios, en cumplimiento de las obligaciones que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía otorgan a estas organizaciones en la promoción y defensa de los intereses laborales, económicos y sociales de la ciudadanía.

La normativa pretende regular la participación en los órganos colegiados consultivos y de asesoramiento de la Junta de Andalucía, así como de sus entidades instrumentales en áreas de política laboral, social y económica, excluyendo de su ámbito de aplicación organismos como el Consejo Económico y Social (CES) y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), que operarán bajo sus propias normas.

En definitiva, el objetivo de esta ley es fomentar los mecanismos de concertación social, reconociendo el papel relevante que desempeñan los agentes sociales y económicos más representativos de Andalucía, asegurando que puedan ejercer su labor de forma eficaz en todas las instancias de participación institucional actuales y futuras y, en su caso, llegar a nuevos consensos en materia de concertación social.

El Gobierno andaluz, en su apoyo a esta iniciativa, expresó que con la aprobación de esta ley, Andalucía se alza como una de las comunidades que han formalizado por ley la participación institucional de los agentes sociales, asegurando así el correcto ejercicio de funciones que la Constitución y el Estatuto de Autonomía otorgan a estas organizaciones en lo que respecta a los intereses laborales y económicos.

Desde la perspectiva del ejecutivo autonómico, esta legislación reafirma su compromiso con el diálogo y la participación social, reconociendo que la concertación social es una forma eficiente y justa de promover el desarrollo de los intereses sociales y económicos de Andalucía, considerándola también como un valioso instrumento de buena gobernanza y calidad institucional.