Crónica Andalucía.

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Juez niega demanda de 36 millones contra Minas de Alquife por parte de mineros en Granada.

Juez niega demanda de 36 millones contra Minas de Alquife por parte de mineros en Granada.

GRANADA, 9 de enero.

Un tribunal en Guadix, Granada, ha emitido un fallo significativo en un caso que enfrenta a la Compañía Minera del Marquesado y las empresas responsables de las Minas de Alquife. El conflicto gira en torno a un supuesto incumplimiento de un contrato relacionado con la compraventa de participaciones sociales y derechos mineros.

El magistrado Alfonso Peralta, a cargo del caso, ha determinado que no ha habido incumplimientos por parte de Minas de Alquife S.L., desestimando así la demanda en su contra. Sin embargo, sí ha constatado que Minas de Alquife Holding BV, una empresa holandesa, no cumplió con los términos acordados, al no realizar los pagos estipulados ni adjudicar las participaciones prometidas a los vendedores.

El juez ha señalado que, debido a una cláusula presente en el contrato, que permite la adjudicación de participaciones como forma alternativa de pago en caso de incumplimiento, no corresponde exigir los 36 millones de euros que se reclamaban. En su lugar, se deben aplicar los efectos de dicha cláusula.

Minas de Alquife ha calificado la sentencia como un "triunfo", argumentando que se ha hecho justicia, dado que no tendrán que pagar la suma exorbitante demandada por los antiguos propietarios de los derechos mineros. Ricardo Fernández Sevilla, miembro del Consejo de Administración de Minas de Alquife, ha compartido esta información con Europa Press.

Fernández Sevilla también ha aclarado que las participaciones de la Comercializadora del Zenete que deben ser entregadas a los demandantes no conferirán derechos económicos ni políticos en las Minas de Alquife, lo que significa que la gestión de la mina seguirá igual que antes.

De este modo, ambas empresas han quedado "liberadas de cualquier obligación de pago", disipando así cualquier incertidumbre relacionada con esta controversia, tal como afirmó Fernández Sevilla.

El origen del litigio se remonta a 2011, cuando la Compañía Minera del Marquesado SL transfirió participaciones sociales y derechos mineros de Minas de Alquife SL a favor de Minas de Alquife Holding BV.

En 2014, las partes acordaron una modificación del contrato que introdujo nuevas condiciones de pago y garantías, incluida la creación de la sociedad Comercializadora del Zenete SL para la comercialización de lodos.

En su demanda, la Compañía Minera del Marquesado SL acusó a la compradora de no cumplir con sus obligaciones de pago y solicitó el desembolso de más de 36 millones de euros, la anulación de una cláusula que consideraba abusiva y, de forma alternativa, la anulación del contrato con la restitución de los derechos transferidos, además de daños y perjuicios.

El tribunal ha ratificado que Minas de Alquife Holding BV sí incumplió sus compromisos contractuales, al no efectuar los pagos debidos ni la adjudicación de las participaciones acordadas según la cláusula 2.3 de la modificación del contrato.

A pesar de esto, el tribunal ha remarcado que, por la existencia de la cláusula que permite la adjudicación de participaciones en caso de impago, no es apropiado condenar a la empresa a pagar la suma demandada, sino que se deben implementar las disposiciones de dicha cláusula.

En cuanto a la solicitud de nulidad de la cláusula segunda, el tribunal ha determinado que no tiene un carácter abusivo, ya que se trata de un acuerdo específico que fue negociado y aprobado en asamblea, sin cumplir con el criterio de condiciones generales de contratación o de consumidor.

En conclusión, la sentencia atiende parcialmente a la demanda, ordenando la adjudicación directa del 89 por ciento de las participaciones de Comercializadora del Zenete SL a los vendedores. Además, la petición de compensación contra los demás co-demandaos ha sido desestimada, absolviéndolos de cualquier responsabilidad. En cuestiones de costas, se ha determinado que la parte demandante debe asumir el 90% de los costos del procedimiento. Contra este fallo, existe la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.