La defensa ha solicitado que el caso sea remitido a Algeciras y considera que el ataque no tuvo motivos terroristas.
MADRID, 4 de octubre. - La Audiencia Nacional (AN) ha determinado que será durante el juicio cuando se determine si Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que protagonizó un ataque en Algeciras en enero pasado, causando la muerte de un sacristán y dejando varios heridos, es imputable o no debido a sus "trastornos psíquicos".
En un auto del 15 de septiembre, según Europa Press, la Sala de lo Penal rechazó el recurso presentado por la defensa de Kanjaa contra la decisión del juez Joaquín Gadea de poner fin a la instrucción. La representación del acusado argumentó que el caso debía ser juzgado en Algeciras y que un jurado popular debía juzgar al joven marroquí.
El motivo principal aducido por la defensa en su recurso se refería a "la importancia que la enfermedad mental que sufre" Kanjaa "pudiera tener en la consideración de la intención de atentar contra la paz pública, al entender que su representado no puede ser considerado terrorista, sino que se trata de una persona que sufre al menos un trastorno mental grave".
La Sala aclara que en este caso hay "una estrecha relación entre las cuestiones relativas a la imputabilidad" de Kanjaa "y la determinación de la intención, terrorista o no, de la acción que se le imputa en este procedimiento".
Los magistrados subrayan que "este elemento del tipo no puede quedar determinado en esta fase procesal, ya que los informes médicos no son aptos para ello".
Agregan que la determinación de su imputabilidad deberá ser evaluada "por el tribunal llamado a conocer del caso, al cual le corresponderá evaluar si estos trastornos psíquicos pueden suponer no solo una disminución de la imputabilidad del sujeto, sino también determinar si están o no presentes los elementos del tipo por los cuales finalmente se formule la acusación".
Fue el 5 de septiembre pasado cuando el juez de instrucción del Juzgado Central de Instrucción Número 6 puso fin a la instrucción y decidió la transformación de las diligencias previas en sumario ordinario al considerar que los hechos se ajustan a delitos de terrorismo. Específicamente, calificó los hechos como delito de asesinato terrorista, penado con cadena perpetua revisable, y delito de lesiones terroristas, que acarrea una pena de hasta 15 años de prisión.
Sin embargo, la defensa, como ha sostenido durante toda la instrucción, insiste en su recurso en que no se trata de un delito de terrorismo, por lo que considera que no procede la transformación en sumario, la Audiencia Nacional no es competente y el asunto debería ser enviado a un juzgado de Algeciras para que el procedimiento sea llevado a cabo por un jurado popular.
En este sentido, la representación legal de Kanjaa, que permanece ingresado en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, solicitó la traducción del informe de Europol en el que Gadea se basó para finalizar la instrucción.
Este informe de inteligencia contextualiza el ataque perpetrado por Yassine Kanjaa relacionándolo con otros ataques terroristas perpetrados en Europa que tenían como objetivo específico templos o personas de religión cristiana.
Según el informe mencionado, las organizaciones terroristas como Estado Islámico o Al Qaeda, en cualquiera de sus filiales, han incluido sistemáticamente referencias a la comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.
Gadea señaló en su auto algunos de estos ataques, como el ataque a la Iglesia de Notre Dame en Niza en 2020, donde murieron dos mujeres y un hombre; el ataque a la Iglesia de Saint-Etienne-du-Rouvray en 2016, que resultó en la degollación del sacerdote Jacques Hamel durante la misa; los atentados contra iglesias en Villejuif en 2015; o el atentado con coche bomba en Notre-Dame de París a principios de septiembre de 2016.
En su resolución, el juez consideró que el investigado había planeado el ataque mortal, como lo demostraban las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería Whatsapp, que también indicaban el nivel de religiosidad que había adquirido en las semanas previas al ataque.
A esto se suma que su perfil de Facebook (Yassin Marsawi) experimentó un aumento exponencial de publicaciones en el último mes previo al atentado, pasando de 2 publicaciones a 70 en los últimos 20 días. Destacó que la mayoría de las publicaciones eran "radicales".
Esto indicaría, según Gadea, que "estaba en un proceso de radicalización rápida, ya que en estas circunstancias una persona radicalizada no teme hacer público su ideología de guerra santa o Yihad violenta, más aún si ha tomado la decisión de actuar".
El auto mencionó el nombre de varios predicadores que aparecen en las publicaciones de Kanjaa para destacar que algunos pronuncian "sermones violentos" y están relacionados con Estado Islámico.
Además, señaló que justo un día antes de cometer la acción, Kanjaa "compartió una publicación de un sitio web en árabe que puede traducirse como 'La hoz solo se arrodilla ante Allah', que muestra a un guerrero encapuchado sosteniendo una guadaña con un texto en árabe que incluye fragmentos como 'disfrutamos al acabar con ellos con tranquilidad...'".
En cuanto a los diversos informes psiquiátricos presentados en la causa, que señalan una posible alteración psíquica de Kanjaa en el momento del ataque, el magistrado indicó en su auto que este aspecto afectaría "al alcance de la culpabilidad", pero no a la calificación de los hechos como terroristas.
En relación con esto, mencionó el informe pericial forense elaborado en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla y recordó que este informe indicaba que Kanjaa "presenta un cuadro psicótico que cursa con delirios de probable filiación esquizofrénica" y que "en el momento de los hechos mostraba una descompensación psicótica aguda con una importante implicación afectiva y conductual que afectaría gravemente a sus capacidades volitivas e intelectuales".