Se ha decidido conformar un tribunal "ampliado" compuesto por cinco magistrados para abordar las nuevas sentencias solicitadas por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el "procedimiento específico" relacionado con la financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares y las ayudas arbitrarias. Este tribunal incluirá a las dos magistradas aún en activo del tribunal que emitió la sentencia original.
De acuerdo con el comunicado del presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, publicado por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la nueva "sala ampliada" estará constituida por las magistradas del tribunal original, María del Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles —esta última en excedencia voluntaria y actualmente ejerciendo en la Audiencia de Alicante—, además de los magistrados Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco. La responsabilidad de la ponencia recaerá en María del Pilar Llorente Vara.
El acuerdo enfatiza que, respecto a la situación de excedencia voluntaria de la magistrada Gómez Caselles para el cuidado de un familiar, existe un dictamen de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que reafirma su obligación de participar en la formación de la sala para el dictado de la nueva sentencia. Esta decisión se originó a raíz de una consulta urgente del TSJA sobre la capacidad de la magistrada para asumir este deber.
En cuanto a Juan Antonio Calle Peña, exmagistrado de la Sección Primera que también participó en la sentencia original, se ha informado de su jubilación, lo que imposibilita su llamada para formar parte de las nuevas deliberaciones.
La creación de este tribunal "ampliado" se justifica en el acuerdo en base al artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite convocar a un mayor número de magistrados cuando se considere necesario para la adecuada administración de justicia. La complejidad y la importancia jurídica del asunto hacen evidente esta necesidad. Asimismo, se destaca que el objetivo de las deliberaciones será principalmente adaptar jurídicamente los elementos de hecho ya establecidos a los razonamientos planteados por el Tribunal Constitucional en su sentencia.
El acuerdo indica que se procederá a la constitución de la "sala ampliada" en el procedimiento mencionado, notificando a las partes involucradas y emitiendo las resoluciones pertinentes según corresponda.
Este tribunal será el encargado de emitir las nuevas sentencias derivadas de la decisión del Tribunal Constitucional, que ha estimado parcialmente los recursos de amparo interpuestos por los expresidentes socialistas de la Junta, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, anulando las condenas que la Audiencia impuso previamente y ordenando a dicha instancia la emisión de nuevas resoluciones.
Es relevante recordar que en 2019, la Audiencia condenó al expresidente José Antonio Griñán a seis años de prisión por malversación y 15 años de inhabilitación por prevaricación, mientras que Manuel Chaves recibió una condena de nueve años de inhabilitación por prevaricación. Estas penas fueron ratificadas por el Tribunal Supremo en 2022 tras desestimar los recursos de casación presentados por ambos expresidentes.
A posteriori, el TC decidió por siete votos a favor y cuatro en contra, atender parcialmente los recursos de amparo interpuestos por los expresidentes, revocando la sentencia condenatoria inicial de la Audiencia y ordenando la emisión de una nueva sentencia que integre los fundamentos proporcionados por el tribunal en este asunto.
En relación al recurso de amparo de Chaves, la sentencia del TC establece que tanto la Audiencia como el Tribunal Supremo argumentaron que las acciones realizadas durante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos se deben considerar como resoluciones en un ámbito administrativo para calificar los hechos como prevaricación, un planteamiento que incluye a ambos expresidentes.
No obstante, el TC subraya que no se puede considerar la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos como resoluciones en un ámbito administrativo. El TC advierte que las sentencias impugnadas incurrieron en una interpretación "extravagante e impredecible" de los conceptos legales de "resolución" y "asunto administrativo", lo que podría vulnerar el derecho fundamental a la legalidad penal recogido en el artículo 25 de la Constitución Española.
Además, la argumentación de las sentencias recurridas se considera que despoja de relevancia a la aprobación parlamentaria de la ley, desconociendo la importancia central del Parlamento andaluz dentro del marco institucional establecido. El TC enfatiza que los jueces están obligados a respetar la ley, independientemente de su opinión sobre su contenido, y que solo deben plantear cuestiones de inconstitucionalidad en los casos donde realmente lo consideren necesario.
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