Crónica Andalucía.

Crónica Andalucía.

La Audiencia de Sevilla exoneran a los 16 implicados en el caso del concurso minero de Aznalcóllar.

La Audiencia de Sevilla exoneran a los 16 implicados en el caso del concurso minero de Aznalcóllar.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido absolver a los 16 acusados, incluidos varios funcionarios y técnicos del gobierno regional, en el caso relacionado con el presunto amaño del concurso para la concesión de la mina de Aznalcóllar. El tribunal determinó que no había evidencia suficiente para sustentar las acusaciones y que las mismas eran infundadas.

La sentencia, que fue emitida el 4 de diciembre y comunicada el pasado viernes, dejó sin efecto las acusaciones de delitos tan graves como tráfico de influencias, prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y fraude, entre otros. Las acusaciones habían sido presentadas por Emerita Resources España S.L.U., SC Andalucía Mining y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción, según un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Además de absolver a los acusados, el tribunal también exoneró a la Junta de Andalucía y a varias compañías involucradas, como Minera Los Frailes S.L. y Grupo México, de cualquier responsabilidad civil. También se ordenó a las entidades acusadoras a cubrir las costas del proceso, al considerar que había una complicidad entre ellas que había llevado a un daño moral y económico para los acusados, quienes enfrentaron cargos sin fundamento.

Los jueces señalaron que las acusaciones carecían de fundamento sólido y que, tras el desarrollo del juicio, era evidente la falta de pruebas para sostener las imputaciones. De hecho, algunos de los cargos iniciales presentados eran más graves y resultaron ser insostenibles tras una investigación exhaustiva, lo que llevó al tribunal a considerar que no se podía calificar la conducta de los acusados como delictiva.

El tribunal destacó la claridad de la posición del Ministerio Fiscal, que había abogado desde el inicio por la absolución de los acusados, sustentando su solicitud en informes de entidades como la Intervención General de la Administración del Estado y la Guardia Civil, los cuales no encontraron pruebas de delincuencia entre los funcionarios involucrados, quienes siempre mostraron disposición para aclarar su funcionamiento en el proceso del concurso minero.

Los magistrados argumentaron que no se demostró que los acusados presionaran o intentaran influir en otros para obtener beneficios en el concurso. Hicieron referencia a un informe de la Guardia Civil que no encontró evidencia de comunicación que sugiriera que los miembros del Comité Técnico fueron sometidos a influencia o presión para favorecer a alguna empresa licitante.

Asimismo, las pruebas que se consideraron como las más incriminatorias por parte de las acusaciones no resultaron ser concluyentes. Una reunión supuestamente realizada en 2014 no presentó la claridad necesaria para establecer conexión con los actos delictivos que se querían imputar, afirmando que no había pruebas que ataran dicha reunión a presiones formales o ilícitas.

Al evaluar la situación, los jueces concluyeron que no había indicadores sólidos de que existiera alguna indicación o presión sobre los miembros del comité y que no hubo promesas de favorecer a los licenciados, ni la existencia de incentivos económicos que pudieran probar tal conducta indebida.

Finalmente, el tribunal subrayó que no se encontraron pruebas que respaldaran un acuerdo entre los acusados y los funcionarios para ejercer control sobre los recursos mineros. Además, se resaltó que los miembros del Comité y la Comisión Técnica realizaron sus evaluaciones de manera razonable, utilizando criterios de valoración claros y sin que ninguna de las partes licitantes los impugnara. Se abre la posibilidad de recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo.