SEVILLA, 14 de noviembre.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado la solicitud presentada por los padres de Marta del Castillo, cuya muerte fue a manos de Miguel Carcaño, condenado a 21 años y tres meses de prisión. La demanda consistía en que se precisara la sentencia que exoneraba a Francisco Javier García, conocido como "El Cuco", así como a su madre, del delito de falso testimonio. Esto último había llevado a que el Juzgado de lo Penal Número Siete los condenara inicialmente a dos años de cárcel debido a sus declaraciones durante el juicio en 2011, que involucraba a los adultos acusados del crimen.
Esta decisión ha sido formalizada en un auto emitido el pasado miércoles y que ha sido dado a conocer por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Inmaculada Torres, abogada de la familia de Marta del Castillo, había presentado un escrito ante la Audiencia solicitando un "complemento" a la resolución judicial. Lo que exigía era que se recogiese explícitamente que ambos acusados admitieron en el juicio lo que había sido expuesto tanto en el escrito de acusación de la Fiscalía como en los documentos presentados por la familia como acusación particular y por la asociación Víctimas y Justicia en calidad de acusación popular.
En respuesta a esto, la Sección Primera argumenta que fueron los abogados de los acusados quienes no se opusieron a la falta de lectura del escrito de la acusación particular. Esta solicitud se había planteado en varias ocasiones por su defensa, alegando que los hechos eran los mismos que los señalados por el Ministerio Fiscal. La falta de lectura de este escrito en el plenario resultó en su no inclusión en los hechos probados, aunque sí se mencionó en la sentencia final.
La Sección Primera resalta que no resulta procedente completar los hechos probados con el contenido que interesa a la parte demandante, al considerar que tal petición no tiene relevancia en el contexto legal.
La insistencia de la representación de los padres de Marta sobre el reconocimiento por parte de los acusados de los hechos plasmados en los escritos de acusación particular y popular también fue desestimada. La Audiencia sostiene, de manera similar, que la sentencia ya refleja ese reconocimiento de hechos y la insistencia de la letrada de defensa en que se debió dar lectura a su escrito. Sin embargo, concluyen que estas circunstancias no deben ser parte de los hechos probados, puesto que, a pesar de que los escritos coinciden en esencia con el del Ministerio Fiscal, no se dio lectura a los mismos y su inclusión debería considerarse en el fundamento de la resolución en lugar de en los hechos probados.
En su dictamen absolutorio, la Audiencia señala que remarcó como falaces los hechos reconocidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que fueron admitidos y que la sentencia del Juzgado rape respalda. La Audiencia explica que la esencia de la falacia radica en que se dedujo testimonio contra el acusado (El Cuco) por sus afirmaciones en el juicio oral, donde negó haber estado en el domicilio de Miguel Carcaño la noche del 24 de enero de 2009, contradiciendo a sus amigos, quienes afirmaron lo contrario sobre su ubicación.
La Sección Primera considera que no procede añadir a los hechos probados aquellos reconocidos por los acusados, ya que no los ve como hechos controvertidos ni relevantes para el fallo.
Asimismo, respecto a la solicitud de modificación de un párrafo de la sentencia, en la que se afirmaba que El Cuco "reconoció los hechos que le fueron leídos", los cuales pertenecían al Ministerio Fiscal y no a las acusaciones particular y popular, la Audiencia argumenta que son meros "matices de redacción", y que no existe un concepto oscuro que precise aclaración o complemento.
La representación de la familia de Marta también pidió que se corregiera lo que consideraban un "error" en relación con la situación del Cuco al declarar como testigo en el juicio de 2011. Se solicitaba que se aclarara que en ese momento, Francisco Javier García estaba en proceso de cumplir una medida impuesta por el Juzgado de Menores, lo que hacía que su declaración no tuviera repercusiones.
Sin embargo, la Audiencia responde que "desconocemos a qué tipo de error se refiere la parte", ya que los registros de video del juicio demuestran que el acusado compareció en libertad, y estos eran los hechos relevantes presentes en la documentación del caso. Por ello, la Sección Primera sostiene que no hay errores que necesiten subsanación.
Finalmente, el tribunal concluye que no cabe realizar ninguna aclaración a la sentencia ya emitida, ya sea mediante subsanación o complementos como se solicita, por no detectar conceptos oscuros, omisiones, ni errores materiales o aritméticos involuntarios.
En cuanto al pronunciamiento de la absolución, la Sección Primera subraya que El Cuco "debió ser llamado necesariamente en la causa de mayores como testigo", pero aclara que no se le considera un testigo convencional. Ya no es coacusado, pues una sentencia firme ha recaído sobre los hechos que se juzgan, y fue citado en calidad de testigo en virtud de disposiciones del pleno judicial.
Por otro lado, la Audiencia señala que la madre de El Cuco "no indujo a error" al tribunal durante su declaración, argumentando que la falsedad de la misma debería abordarse sobre aspectos esenciales al juicio y no sobre cuestiones de menor relevancia, lo que califica como el caso de la madre del acusado.
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