En Sevilla, la Junta de Andalucía cuenta en la actualidad con un total de 2.826 funcionarios ocupando puestos de libre designación (PLD), según los datos oficiales expuestos en el portal de transparencia del Gobierno andaluz. En este momento, un número significativo de 155 plazas de libre designación están disponibles en convocatoria, de las cuales 110 se encuentran en la capital hispalense, conforme a la misma fuente de información.
La reciente Ley 5/2023 de la Función Pública de Andalucía determina que la libre designación se reserva para aquellos cargos que lo establezcan legal o reglamentariamente, o bien por medio de la relación de puestos de trabajo correspondiente. Esta ley estipula que este proceso es un “sistema obligatorio” para los puestos de gran responsabilidad, así como para aquellos que requieren una gran confianza personal para el ejercicio de sus funciones.
En particular, se consideran dentro de este marco los puestos pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1 de la clasificación funcionarial, que dependen directamente de órganos directivos con rango de director o directora general, y que tienen funciones de especial asesoramiento y colaboración.
Entre las plazas ofertadas como de libre designación, se encuentran puestos destacados en la Intervención Delegada, con un nivel 28 y un complemento específico de 23.895,84 euros; otros en el Gabinete de Análisis y Evaluación de la Dirección General de Presupuestos, con un nivel 27 y un complemento de 21.509,76 euros; así como un puesto de nivel 28 en el Servicio de Control Externo y Unidad Antifraude. Otras ofertas incluyen un puesto de secretario del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales y varios en los Gabinetes Técnico de Planificación Presupuestaria y de Análisis Presupuestario, también de niveles 27 y 28.
En una respuesta publicada en noviembre en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, con información actualizada hasta agosto, había reducido la cifra de funcionarios de libre designación a 2.683. La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos destaca con la mayor cantidad de funcionarios en este ámbito, contabilizando 416, de los cuales 185 tienen un nivel 28, que es solo dos escalones por debajo del nivel máximo de 30.
Al seguir los datos, se observa que la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa le sigue de cerca con 392 funcionarios, mientras que la Consejería de Industria, Energía y Minas muestra cifras notoriamente más bajas, con apenas 25 PLD, y la de Universidad, Investigación e Innovación contabiliza 40.
La Ley 5/2023 regula no solo la promoción profesional del personal funcionario de carrera, sino también la del personal laboral, acorde con lo estipulado en el convenio colectivo vigente. En cuanto a la regulación, el procedimiento ordinario consta de un concurso, disponible en sus modalidades general y específica, además de la libre designación, donde se valorarán méritos, capacidades y, cuando sea pertinente, aptitudes de los candidatos que participen.
La legislación andaluza caracteriza la libre designación como una convocatoria pública que permite la valoración discrecional por parte del órgano convocante respecto a la idoneidad y competencias de los aspirantes, de acuerdo con los requisitos establecidos.
La responsabilidad de definir los puestos de libre designación recae en los consejeros, aunque esta acción deberá contar con un informe del órgano directivo competente en materia de Función Pública si se trata de funcionarios que provienen de otras Administraciones públicas. Asimismo, la ley autoriza al órgano encargado del nombramiento a solicitar el asesoramiento de especialistas que puedan aportar una mejor evaluación de las candidaturas.
Es fundamental que la convocatoria de cada plaza de libre designación contemple los aspectos esenciales como la denominación, nivel, localización y requisitos para su desempeño, información que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En situaciones de urgencia, es posible cubrir estos puestos de manera provisional por funcionarios de carrera sin necesidad de cumplir los requisitos de experiencia y formación quienes, además, podrán ser cesados de forma discrecional, aunque siempre bajo la condición de que se justifique debidamente dicho cese.
La Ley de Función Pública andaluza estipula que los funcionarios cesados serán adscritos provisionalmente a otro puesto de trabajo, y en caso de que no haya un puesto adecuado disponible, la Consejería competente se encargará de crear uno para garantizar el derecho de adscripción. Además, los cesados en puestos de libre designación conservan el derecho a ser adscritos a un nuevo puesto dentro del cuerpo correspondiente, preservando su escalafón profesional y preferentemente en la misma localidad donde se desempeñaban.
Finalmente, la ley establece que la Junta de Andalucía tiene la facultad de acordar en un plazo de un mes la adscripción de un funcionario cesado a otro puesto, asegurando que se mantenga en servicio activo en la Administración. Además, se contempla que, ante la falta de desarrollo reglamentario sobre las relaciones de puestos de trabajo, las plazas de libre designación podrán ser ocupadas por personal funcionario de otras Administraciones públicas, lo que podría abrir la puerta a un intercambio más fluido de recursos humanos en el ámbito administrativo andaluz.
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