Maltratador habitual condenado a 15 años de cárcel por quemar a su pareja con plancha.

Maltratador habitual condenado a 15 años de cárcel por quemar a su pareja con plancha.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a un hombre de 33 años a 14 años y diez meses de prisión por maltratar durante años a su pareja, con quien tiene una hija en común, con el objetivo de someterla a su autoridad. El condenado habitualmente utilizaba expresiones humillantes y ofensivas para minar la moral de su compañera sentimental, la golpeaba en numerosas ocasiones por todo el cuerpo y la mantenía encerrada en la vivienda familiar para ocultar las señales de las agresiones. Además, en un episodio violento, llegó a quemarle las piernas con una plancha. Todo esto se producía en el domicilio que ambos compartían con su hija menor de edad en Almería. La víctima nunca se atrevió a contar lo que estaba viviendo.

El alto tribunal ha ratificado la sentencia de instancia que condenó al hombre como autor de diversos delitos, como maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer, ocho delitos de maltrato en el ámbito de la mujer, un delito leve de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, un delito continuado de coacciones y un delito de lesiones graves con deformidad. Según la sentencia, el testimonio de la víctima es creíble y mantiene la misma versión de los hechos en todo momento. El procesado ha negado las acusaciones y ha sostenido que las quemaduras se las hizo en su trabajo, pero el tribunal ha rechazado esta versión.

La relación de la pareja estaba marcada por la desvalorización y la violencia ejercida por el hombre, que llegó a imponer un clima de terror en su convivencia común. La víctima se sentía sumisa y nunca denunció los hechos. Según la sentencia, los episodios de agresiones físicas incluyen bocados en la cara, obligarla a mantener relaciones sexuales a golpes y con insultos, forzándola después a limpiar la sangre de las paredes o amenazarla con quemarle las piernas con una plancha. Las cicatrices han causado a la joven un perjuicio estético significativo y presenta sintomatología clínicamente compatible con las consecuencias psicológicas derivadas de un proceso de violencia de género.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en apelación le restituyó la patria potestad sobre su hija de cuatro años apelando a un informe elaborado por el Equipo Técnico Social de los juzgados de Almería, donde se recomienda que deben proseguir las visitas de la menor con el padre y a la explotación que hace por dicho equipo de la madre, quien manifiesta no tener queja del rol del padre y que cuando llega su hija de las visitas, viene feliz y contenta.

El Supremo ha confirmado penas privativas de libertad, libertad vigilada, alejamiento, prohibición de comunicarse con la víctima, prohibición de tenencia y porte de armas, y ha fijado la responsabilidad civil en 9.870 euros y en 35.000 euros por las secuelas.

El teléfono 016 es el número de información y asesoramiento jurídico para las víctimas de violencia de género y su entorno. Es gratuito y funciona las 24 horas del día. Las personas con discapacidad auditiva o del habla pueden contactar por mensaje de texto en el número 900116016.

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Almería