El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha condenado a un año de prisión al profesor británico C.T. por un delito contra la intimidad. C.T. filmó un vídeo en octubre de 2016 mientras mantenía relaciones sexuales con una alumna, el cual sirvió de prueba en el juicio que tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Almería, donde fue condenado a once años y seis meses de prisión.
La pena se vio rebajada en tres meses con la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la ley del 'solo sí es sí'. C.T. acumula ya 15 años de prisión a partir de cuatro fallos judiciales por los abusos hacia la menor.
La sentencia impone también al acusado una multa de 1.080 euros y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros durante dos años a la víctima. La víctima será indemnizada con 6.000 euros y la ejecución de pena privativa de libertad se suspende con la condición de que no vuelva a delinquir en dos años.
La sentencia recoge los hechos que quedaron ya patentes en base a las pruebas practicadas en el juicio de la Audiencia de Almería. El hombre había grabado a su alumna sin su conocimiento ni autorización mientras realizaban prácticas sexuales, lo que le permitió a la postre obtener vídeos y fotografías.
El hombre también está condenado a otros dos años de cárcel tras reconocer ante un tribunal de la Audiencia Provincial de Almería que también abusó sexualmente de una prima de su primera víctima. La persecución que realizó sobre la principal perjudicada, quien se desplazó hasta Alemania para evitar el contacto con el hombre, le costó otra condena de un año de cárcel y 60 días de trabajos en beneficios de la comunidad por quebrantamiento de medidas de alejamiento.
El caso también guarda relación con un procedimiento más, en este caso dirigido contra la madre del condenado, P.H., acusada de un delito de obstrucción a la justicia al haber intentado presuntamente influir sobre la menor para que exculpara a su hijo durante la instrucción de la causa principal. La Fiscalía pide por ello una pena de un año y tres meses de prisión.
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