En Almería, la Audiencia Provincial ha dictaminado la repetición de un juicio en contra de dos hombres que habían sido absueltos de un delito contra la salud pública después de ser hallados por la Policía Nacional en un vehículo con cerca de 150 plantas de marihuana en estado inicial de crecimiento.
La decisión del tribunal anula la resolución original del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería, que argumentaba que las plantas incautadas carecían de la consideración de sustancia estupefaciente debido al porcentaje de THC en las hojas de marihuana intervenidas.
La juez que absolvió a los acusados señaló que, independientemente del nivel de THC, y a pesar de tratarse de una sustancia vegetal fiscalizable, la plantación no podía considerarse sustancia estupefaciente al no estar unida a las flores o cogollos de la planta.
En contraste, la Sección Segunda respaldó la posición de la Fiscalía, argumentando que hubo un error en la valoración de la prueba y que los informes de la Subdelegación de Gobierno calificaban la sustancia como cannabis, siendo fiscalizable al estar en el listado de sustancias psicotrópicas.
El tribunal afirmó que el proceso de cultivo de cannabis es progresivo y requiere tiempo, reafirmando que en España está prohibido y castigado por el Código Penal realizar actos relacionados con el cultivo, elaboración o tráfico de sustancias psicotrópicas.
La sentencia original absolvía a los dos individuos que fueron sorprendidos transportando 144 plantas de marihuana en incipiente desarrollo en un vehículo por la Policía Nacional aquel 1 de agosto de 2020.
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