SEVILLA, 7 de enero.
En un veredicto contundente, la Audiencia de Sevilla ha impuesto una pena de 24 años y 9 meses de cárcel a Germán C.V., un joven declarado culpable del asesinato de su novia embarazada, quien era menor de edad, en la localidad de El Rubio en febrero de 2023. Durante el juicio, el acusado admitió su autoría, justificando su acto por un "arrebato". Sin embargo, el jurado popular determinó que no estaba probado que sus capacidades mentales estuvieran afectadas por su consumo habitual de cocaína, una defensa que intentó utilizar durante el proceso judicial.
La sentencia, conocida el pasado 19 de diciembre y divulgada por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), detalla que el acusado fue condenado a 21 años de prisión por el delito de asesinato, además de una prohibición de acercarse o residir en El Rubio y de comunicarse con la madre de la víctima durante 15 años. Asimismo, le fueron asignadas penas adicionales por diversos delitos relacionados con la violencia de género, incluyendo 6 meses por malos tratos y 6 meses más por lesiones, además de 2 años por amenazas graves y 9 meses por tenencia ilícita de armas. Se le exige, además, indemnizar a la madre de la joven con una suma total de 91.649,72 euros.
El jurado consideró que el crimen y las amenazas estaban agravados por motivos de parentesco y de género, reconociendo que el acusado "cometió el hecho porque" la menor "era una mujer a la que tenía cosificada". A pesar de ello, se le aplicó una atenuante por haber reparado parte del daño, consignando 30.000 euros que serán destinados a la madre de la víctima una vez que la sentencia sea firme.
Desde el inicio del proceso, la Fiscalía, junto con la acusación particular representando a la madre de la menor y la defensa del propio acusado, habían solicitado una pena idéntica de 24 años y 9 meses. El fiscal había comenzado pidiendo una condena mucho más severa de 42 años de prisión, pero tras una serie de negociaciones, la solicitud se redujo a 25 años antes de llegar al acuerdo final de casi 25 años.
El jurado también dictaminó que existió una relación sentimental entre el acusado y la fallecida, conocida como Elia y que contaba con 17 años en el momento de su muerte. Se corroboró que Germán C.V. ejercía sobre ella un habitual comportamiento abusivo, golpeándola e insultándola en numerosas ocasiones, lo que él mismo reconoció durante el juicio.
El 11 de enero de 2023, el acusado golpeó a su novia en la cabeza y la cara, dejándole marcas visibles, mientras que unos días después la amenazó diciendo que, si la golpeaba, "iba a escupir los dientes", todo ello con la clara intención de intimidarla.
En un hecho que el jurado calificó de "ataque perverso", se probó que el 25 de febrero el condenado amenazó a la menor después de enviarle un vídeo en el que mostraba una escopeta, asegurándole que le iba a disparar, imágenes que solo anticipaban lo que iba a ocurrir posteriormente.
Los hechos más graves sucedieron entre la 1:00 y las 4:00 horas del 27 de febrero en una parcela de El Rubio, tras una discusión de motivos no esclarecidos. En ese momento, el acusado tomó la escopeta y, anulando cualquier posibilidad de defensa, disparó a la cabeza de la joven, provocando su muerte instantánea.
La Audiencia afirmó en su fallo que la víctima no tuvo oportunidad de protegerse de este ataque brutal, asegurando de este modo la efectiva ejecución del crimen. Germán C.V., al reconocer su culpabilidad, intentó justificar su acto alegando que su estado mental se encontraba afectado por el consumo de drogas y alcohol, manifestando sentirse "fatal y muy agobiado" en esa instancia. No obstante, el jurado no consideró probado que las sustancias interfirieran en su capacidad de entender o en su percepción de la realidad.
Finalmente, la sentencia subraya que el acusado poseía y mostraba una escopeta sin tener la licencia necesaria para su tenencia o uso, evidenciando su habitual consumo de sustancias controladas. Sin embargo, el jurado determinó que no existía prueba suficiente para aplicar la atenuante de drogadicción, ya que no se demostró que dicho consumo hubiera comprometido su capacidad de juicio en el momento de los hechos.
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