ALMERÍA, 20 de diciembre.
La Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia que impone a un acusado una pena de once meses de cárcel por haber insultado y menospreciado públicamente a una mujer transexual durante una misa y una ofrenda floral organizada por Falange Española de las JONS el 20 de noviembre de 2022.
En el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press y que es susceptible de apelación, se castiga al demandado por un delito de odio, además de imponerle una multa que se traduce en ocho meses a razón de seis euros diarios. También se le ha inhabilitado para ejercer funciones educativas, deportivas y de tiempo libre durante un período de cincuenta años.
Los hechos probados revelan que el acusado se encontraba junto a un cómplice cerca del convento de Las Claras, donde un grupo de miembros de Falange Española de las JONS había participado en una ceremonia religiosa. Durante la congregación, ambos hombres comenzaron a dirigir a la víctima comentarios despectivos como "fuera travestis de la Falange" y "¿qué hace un travesti en la Falange?", intentando humillarla por su identidad de género.
La corte caracterizó la conducta del acusado como "extremadamente agresiva", indicando que este y su acompañante vociferaban comentarios hirientes como "¿qué haces en misa, cómo se te ocurre entrar en una iglesia?", "¿no te da vergüenza salir así?" o "¿cómo es posible que haya homosexuales en un partido católico?".
Para intensificar la humillación, el dúo comenzó a referirse a la mujer con nombres masculinos; en un acto aún más ofensivo, el cómplice del acusado "le escupió en la cara y le tomó un dedo sin causarle daños" mientras continuaban lanzando insultos sobre su identidad de género, alegando "qué asco, por Dios, qué vergüenza".
Los jueces valoraron la declaración de la víctima, considerándola "honesta y sin intención de manipulación", permitiéndole identificar claramente al acusado y su conducta agresiva. Se subrayó el "carácter humillante e injurioso" de los términos "travesti" y "homosexual" utilizados en una circunstancia pública y rodeada de otras personas.
La resolución de la Sección Tercera de Almería indicó que las expresiones del acusado se ajustan "sin duda" al tipo penal de odio, dado que su objetivo era "humillar a la afectada por su identidad sexual y su afiliación al colectivo LGTBIQ+", sin que existan otras motivaciones que puedan justificar tales actos.
Así, el tribunal hizo hincapié en la "discriminación" y "hostilidad" con la que actuó el acusado, quien vulneró el derecho a la igualdad de la víctima como parte de un grupo específico. Su conducta, expresada en "gritos" en un "lugar concurrido" y "al finalizar un acto público", fue capaz de ser escuchada por otros presentes.
En conclusión, se destacó el "clima de hostilidad, violencia y discriminación" generado hacia la mujer en un entorno que le era familiar, todo ello con la "intención de incitar el rechazo, la ira y la exclusión de un colectivo del cual ella era parte".
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