Crónica Andalucía.

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Sevilla refuerza reglas para patinetes: obliga a usar casco y chaleco, con multas de hasta 500 euros.

Sevilla refuerza reglas para patinetes: obliga a usar casco y chaleco, con multas de hasta 500 euros.

SEVILLA, 12 de diciembre. La Junta de Gobierno local ha hecho públicos los cambios propuestos en la Ordenanza Municipal de Circulación, específicamente en lo que respecta a los vehículos de movilidad personal (VMP), comúnmente conocidos como "patinetes". Este nuevo reglamento incluye disposiciones significativas, como la prohibición de aparcar estos vehículos en aceras y zonas peatonales, la obligatoriedad de utilizar chalecos reflectantes y cascos homologados, y la restricción de su circulación por vías ciclistas a una velocidad no superior a 15 kilómetros por hora.

El delegado de Movilidad, Álvaro Pimentel, ha indicado que estos ajustes legislativos son consecuencia del creciente uso de los VMP y de la imperiosa necesidad de establecer normas que regulen su utilización. De acuerdo con un informe reciente de la Junta de Andalucía, desde 2012 se han registrado más de 3.100 accidentes relacionados con patinetes eléctricos en el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, lo que subraya la urgencia de adoptar medidas al respecto.

Como parte de las reformas, se han revisado los artículos pertinentes que definen la tipología, los usos y el régimen de circulación y estacionamiento de estos vehículos, así como las sanciones aplicables. La nueva regulación clasifica los VMP de acuerdo a la normativa nacional, definiéndolos como vehículos propulsados únicamente por motores eléctricos, con una capacidad de velocidad que oscila entre los 6 y los 25 kilómetros por hora.

Entre las nuevas restricciones que deberán seguir los usuarios, se incluye la prohibición de estacionar en aceras y zonas destinadas a peatones, así como la prohibición de anclar el VMP a mobiliario urbano o a árboles. El estacionamiento deberá llevarse a cabo únicamente en los espacios designados para ello. Además, es obligatorio el uso de chalecos reflectantes y cascos de seguridad homologados.

Las reformas también establecen que los VMP solo pueden circular por las vías ciclistas de la ciudad si su potencia nominal no excede los 250 W y su velocidad es igual o inferior a 15 km/h, reduciéndose a 10 km/h en rutas compartidas con peatones. Asimismo, se mantienen las restricciones que ya aplicaban a las bicicletas, incluyendo la obligación de desmontar en circunstancias de alta afluencia de personas, y se conserva la edad mínima de 15 años para operar un VMP, un requisito que la Policía Local considera razonable, dado que coincide con la edad mínima para conducir motocicletas.

De acuerdo con las leyes nacionales, queda prohibida la circulación de VMP por aceras, zonas peatonales y túneles urbanos. Además, estos vehículos no pueden ser utilizados por más de una persona a la vez y deberán contar con iluminación adecuada, un seguro de responsabilidad civil, un certificado de circulación y estar registrados en el Registro de la DGT.

La normativa también prohíbe conducir un VMP mientras se utilizan auriculares, sistemas de audio, teléfonos móviles u otras formas de comunicación, así como bajo los efectos del alcohol o drogas.

En cuanto a las sanciones, el nuevo marco legal categoriza como infracciones leves el estacionamiento en lugares no permitidos y el anclaje a mobiliario urbano, mientras que las infracciones graves incluyen la circulación sin cumplir con la edad mínima, la falta de uso del casco y circular en vías ciclistas con un VMP que exceda los 250 vatios. Las infracciones muy graves serán aquellas relacionadas con la manipulación de los vehículos o alteraciones en sus características técnicas, lo que podría acarrear multas que van desde 50 a 500 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

El texto normativo ha sido resultado de un proceso de consulta pública que concluyó el 25 de noviembre, permitiendo que diversas entidades y asociaciones presentaran sus observaciones sobre la regulación de los patinetes. A partir del próximo lunes, el Ayuntamiento abrirá un plazo de 30 días para presentar alegaciones, lo que permitirá que la aprobación final de la ordenanza se considere durante la sesión del Pleno de febrero de 2026.