El Tribunal Supremo ha denegado la solicitud de suspensión cautelar por parte del Ayuntamiento de Granada del acuerdo del Consejo de Ministros que eligió a La Coruña como sede física de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (Aesia).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que no existen riesgos irreversibles ni apariencia de buen Derecho que justifiquen la adopción de la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Granada.
El Ayuntamiento de Granada interpuso un recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros el pasado 23 de febrero, y meses después, el 22 de junio, solicitó la suspensión cautelar del mismo para evitar que una eventual sentencia estimatoria por parte del Tribunal Supremo perdiera su efectividad.
La Sala rechaza la suspensión cautelar y aplica el mismo criterio utilizado en el caso de Sevilla, donde se denegó la petición de medidas cautelares respecto a la designación de esa ciudad como sede de la Agencia Espacial Española.
El tribunal argumenta que, en este caso, la suspensión de la ubicación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial no constituye un perjuicio para el interés público, ya que la agencia aún no ha sido creada en sí misma y solo se trata de trámites jurídicos.
La magistrada Celsa Pico, ponente del auto, señala que la situación es similar a la del caso de Sevilla, donde también indicaron que no había noticias de la creación de la agencia en el momento de dictar el auto. Por lo tanto, no se han presentado elementos que indiquen que se están tomando medidas irreversibles.
El tribunal concluye que tampoco se cumple el requisito de apariencia de buen Derecho en este caso, ya que este criterio se aplica solo cuando la ilegalidad es perceptible a simple vista o existe una violación evidente de derechos fundamentales.
La Sala resalta que los argumentos del Ayuntamiento de Granada se refieren a aspectos que deberán resolverse en el fondo del litigio, cuando se decida sobre la determinación de la sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial y se evalúen los demás aspectos planteados por el Ayuntamiento en relación al procedimiento seguido y los criterios empleados. Además, se impone al Ayuntamiento de Granada el pago de las costas de este incidente, estableciendo un máximo de 600 euros.