Crónica Andalucía.

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TSJA exonera a padre acusado de abusar de su hija en Málaga por irregularidades en las pruebas.

TSJA exonera a padre acusado de abusar de su hija en Málaga por irregularidades en las pruebas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una resolución que ha generado un notable revuelo en la opinión pública al absolver a un hombre previamente condenado por la Audiencia de Málaga. Este individuo había sido sentenciado por supuestos abusos cometidos contra su hija, quien en el momento de los hechos contaba con apenas once años de edad. La razón detrás de esta absolución radica en la identificación de “deficiencias de validez y consistencia” en las pruebas presentadas, lo que llevó a aceptar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

De acuerdo con los antecedentes del caso, la primera sentencia había establecido que los hechos ocurrieron en una noche no especificada entre septiembre y octubre de 2017. En esa ocasión, el acusado, que era expareja de la madre de la niña, fue autorizado a pasar la noche en el hogar que había compartido con ellas. En ese contexto, se señaló que los tres se habían acostado inicialmente en la misma cama, pero que tras la salida de la madre, el hombre habría aprovechado la situación para llevar a cabo los abusos denunciados. La niña, alarmada por lo ocurrido, se despertó y se dirigió a contar lo sucedido a su madre.

Como resultado de estos incidentes, la Audiencia de Málaga había impuesto una pena de prisión de cuatro años y un día al acusado, además de una restricción de distancia de 500 metros respecto a la menor y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años. Sin embargo, esta condena fue contestada por la defensa del hombre, que presentó un recurso que finalmente fue acogido por el TSJA.

En su sentencia, el tribunal andaluz revisó y anuló los hechos probados de la condena previa, estableciendo nuevos consideraciones. El TSJA concluyó que la pareja se había separado en 2015 y que la madre junto a la hija se habían quedado viviendo en la casa familiar, la cual era propiedad de la madre del condenado. Este último continuó visitando a su ex pareja y a la menor, manteniendo una relación cordial que le permitía pernoctar en el hogar familiar hasta, al menos, el año 2017, cuando la niña aún tenía once años.

Posteriormente, la relación entre padre e hija continuó desarrollándose positivamente hasta diciembre de 2019, momento en el que la madre y la niña se vieron obligadas a abandonar la vivienda debido a un procedimiento de ejecución hipotecaria por impago de un préstamo que el acusado había estado gestionando. Este cambio forzoso cortó la relación cotidiana entre el padre y su hija, aunque él intentó recuperar el contacto posteriormente a través de un proceso judicial sobre medidas familiares, culminando en un acuerdo en julio de 2020 que ajustó la flexibilidad de las visitas a la edad de la niña, que ya contaba con catorce años.

La denunciante, que es la madre de la niña, interpuso la denuncia en marzo de 2020, justo unos meses antes de que se firmara el acuerdo judicial mencionado, lo que dio origen a la causa penal que resultó inicialmente en la condena del acusado y, posteriormente, en su absolución tras el análisis del TSJA.

Entre los argumentos considerados por el tribunal para la absolución se encuentra la falta de grabación de la declaración de la niña como prueba preconstituida, así como la renuncia al testimonio de la menor durante el juicio. Esta falta de presentación del testimonio directo ha llevado al tribunal a concluir que “nunca ha tenido contacto ni mediato ni inmediato con la menor declarante”, lo que limita la fuerza de la evidencia mencionada.

Además, el TSJA criticó que la madre “se demoraría” dos años y medio en presentar la denuncia, período durante el cual ocurrieron varios eventos que afectaron negativamente la relación entre el padre y su hija, así como con su ex pareja. El tribunal cuestiona la lógica de la madre al no haber actuado de inmediato si realmente conocía los abusos de los que su hija fue víctima, sugiriendo que esta falta de acción es incomprensible ante la gravedad de las acusaciones.

Finalmente, el TSJA reafirma que las pruebas que fundamentaron la condena carecen de la validez y consistencia necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, un principio fundamental en el sistema judicial que busca garantizar los derechos de todos los ciudadanos. Con esta resolución, se plantea un debate sobre la protección de los derechos de los acusados en casos de acusaciones tan serias, y la necesidad de que la justicia actúe con rigor y debida diligencia en casos de tal naturaleza.