Menor bajo libertad vigilada por herir a un policía al evadir un semáforo en Sevilla en patín eléctrico.
SEVILLA, 31 de marzo. En un reciente fallo, el Juzgado de Menores número 2 de Sevilla ha impuesto a un menor de edad una sanción de nueve meses de libertad vigilada como consecuencia de su imprudente conducta al volante de un patinete eléctrico. Este joven no sólo desobedeció un semáforo en rojo, sino que también se dio a la fuga tras ser interceptado por la Policía Local, poniendo en grave riesgo tanto a otros conductores como a peatones en las calles sevillanas. Además, durante una confrontación posterior, agredió a un agente que intentaba detenerlo.
Los hechos sucedieron en la medianoche del 4 de julio de 2024, cuando el menor, que circulaba con un patinete eléctrico negro, ignoró de manera flagrante las señales de tráfico al avanzar por una intersección con semáforo en rojo. Esto obligó a dos agentes de la Policía Local que patrullaban en un vehículo oficial a realizar maniobras bruscas para evitar un choque inminente.
Ante la peligrosa situación, los agentes activaron las luces de emergencia y trataron de que el menor detuviese su marcha. Sin embargo, el joven no atendió a las advertencias y aceleró su huida, transitando por calles con gran afluencia de peatones y tráfico vehicular, lo que multiplicó el riesgo de accidente.
Prosiguiendo su escape, el menor se introdujo en una zona peatonal mientras uno de los policías decidió perseguirlo a pie con la intención de detenerlo. A pesar de las claras órdenes del agente para que se detuviese, el menor continuó su recorrido, lo que llevó a un forcejeo entre ambos, resultando en que el agente fue lesionado durante el incidente.
El policía sufrió una herida en la rodilla y tuvo que recibir atención médica, aunque las lesiones no dejaron secuelas importantes. Debido a este altercado, el tribunal ha calificado la acción del menor como un delito de atentado contra un agente de la autoridad y un delito leve de lesiones, dictando los mencionados nueve meses de libertad vigilada. Sin embargo, se le absolvió de los cargos relacionados con la seguridad del tráfico que se habían presentado inicialmente.
Adicionalmente, el menor y sus padres deberán pagar una indemnización de 1.927,40 euros al agente agredido como compensación por los daños sufridos. A pesar de esto, la defensa del menor ha presentado un recurso de apelación. Argumentaron que no se había probado la responsabilidad del menor en cuanto al delito de atentado ni en las lesiones, señalando que no se conocía la causa exacta de la herida del agente y invocando la presunción de inocencia.
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado dicho recurso, reafirmando la condena original. El tribunal consideró que no se habían aportado pruebas suficientes para desvirtuar los indicios en su contra y que la defensa del menor no logró justificar su inocencia. De esta forma, el menor deberá afrontar las consecuencias legales derivadas de sus actos imprudentes.