SEVILLA, 18 de marzo. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, ha anunciado este martes la suspensión de la pesca de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del golfo de Cádiz. Esta decisión se ha tomado tras descubrir niveles de captura que justifican esta medida preventiva.
La resolución, que data del 7 de marzo y ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta, revela que los estudios realizados por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) a partir de embarques comerciales, reflejan un rendimiento medio de captura que ha llevado a la Junta a cerrar todas las zonas de producción de esta especie.
Además de la suspensión de la actividad de pesca, se ha prohibido a las embarcaciones autorizadas el uso de dragas hidráulicas y rastros remolcados específicamente para la captura de chirla. Asimismo, queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar o desembarcar esta especie del litoral gaditano.
En caso de que accidentalmente se capture algún ejemplar de chirla, la normativa estipula que debe ser devuelto inmediatamente al mar. También se advierte que el incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme a las leyes vigentes, en particular la Ley 1/2002 y la Ley 3/2001.
La regulación de la pesca de chirla se formalizó mediante una orden publicada el 15 de abril de 2020, que establece un Plan de Gestión para esta especie en el Golfo de Cádiz, abordando aspectos técnicos para asegurar la sostenibilidad de la captura mediante draga hidráulica y rastro remolcado.
Este Plan contempla el cierre de la pesquería si durante el año se supera el límite de captura total, lo que provocaría la prohibición en el resto de la temporada, según lo dictado por la Dirección General competente, que tiene la responsabilidad de publicar estas decisiones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para la campaña 2024-2025, la pesca de chirla estará regulada por un Plan que estipula un límite máximo de captura de 1.700 toneladas, conforme a la resolución emitida el 2 de julio de 2024. Esto se alinea con los principios de gestión pesquera sostenible establecidos anteriormente.
Según el artículo 3 de la mencionada orden, la chirla puede ser capturada bajo condiciones que aseguren la sostenibilidad, siempre que la captura no exceda el rendimiento máximo sostenible y el rendimiento medio por unidad de esfuerzo permanezca por encima de los 0,8 kg/minuto.
La Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de marisqueo, revisa anualmente los puntos de referencia biológicos que se publican oficialmente, asegurando así que la explotación del recurso se mantenga dentro de límites seguros para garantizar su continuidad.
Finalmente, se establece que el cierre de la pesquería será automático en el caso de que el rendimiento medio de captura se sitúe en o por debajo de 0,6 kg/minuto, hasta que se logren resultados que permitan reanudar la actividad pesquera con las debidas garantías técnicas. Esta medida se aplicará a todas las zonas de producción afectadas por esos niveles de captura.
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