Crónica Andalucía.

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Condenan en Sevilla a hombre por amenazar y atacar a su expareja durante el intercambio de su hija menor.

Condenan en Sevilla a hombre por amenazar y atacar a su expareja durante el intercambio de su hija menor.

SEVILLA, 27 de julio.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado en gran medida la condena impuesta a un hombre por cometer delitos de malos tratos y amenazas en el contexto familiar. El individuo agredió a su expareja dándole una "patada en el trasero" tras un encuentro relacionado con la entrega de su hija, una menor de edad, que se produjo en las cercanías de su domicilio. A pesar de la gravedad de los hechos, el tribunal ha considerado como atenuante la embriaguez del acusado, derivada de un consumo evidente de alcohol.

En el fallo, redactado por el juez Joaquín Yust y difundido por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia aborda un recurso presentado por el condenado. Este había apelado contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Penal número cuatro, que le impuso una pena de siete meses de prisión por malos tratos, otros siete meses por amenazas familiares, además de una prohibición de acercarse a la víctima durante cuatro años y una indemnización de 250 euros.

El Juzgado de lo Penal número cuatro determinó que, a pesar de los antecedentes penales no relevantes para la reincidencia, el acusado había mantenido una relación análoga a la conyugal con la víctima, de la que resulta su hija común. El incidente ocurrió alrededor de las 20:00 horas del 19 de diciembre de 2023, cuando la mujer se presentó para hacer entrega de la menor al padre, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, aunque no se comprobó que tuviera sus capacidades mentales completamente mermadas.

La sentencia inicial señala que, tras la entrega de la menor, el acusado comenzó a insultar a la mujer, reclamándole que había ganado "cuatro juicios". En este marco, y a pesar de la negativa de la mujer a continuar la conversación, él le lanzó una amenaza contundente: "La que se va a caer eres tú de las dos hostias que te pegue y te reviento la cabeza", además de propinarle finalmente una patada que le causó lesiones.

Frente a esta decisión judicial, el encartado presentó un recurso ante la Audiencia provincial, en el que cuestionaba, entre otras cosas, la validez de un vídeo aportado por la acusación particular, sugiriendo que existía una posible manipulación de las pruebas visuales.

A pesar de este alegato, la Sección Cuarta de la Audiencia, al revisar el recurso, señaló que no quedaba claro cuál era la supuesta manipulación denunciada, y subrayó que el vídeo corroboraba la versión de la acusación, apoyándose también en un parte médico y un informe forense que avalaban la condena por lesiones.

Si bien el tribunal reconoció que el vídeo no mostraba el momento exacto de la agresión, sí consideró relevantes las imágenes. Se observa una persecución del acusado hacia la mujer, en una escena que termina con un ruido sordo y el grito de la denunciante, lo que contrasta con las expresiones de desprecio y agresividad del agresor, que culminan en el acto violento.

Finalmente, aunque el tribunal desestimó parcialmente el recurso, aceptó que el acusado actuaba bajo la influencia de alcohol, lo cual afectó su control de impulsos. Así, la Sección Cuarta de la Audiencia mantuvo todas las condenas previas, ajustando solo la pena al considerar la atenuante de embriaguez, pero reafirmando la gravedad de los delitos cometidos.