En una resolución unánime, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido en su última sesión del miércoles rechazar la solicitud del juez Manuel Piñar, conocido por su polémica sentencia de cinco años de prisión a Juana Rivas por sustracción de menores. Piñar había solicitado una indemnización de 100.000 euros como compensación por presuntos daños y perjuicios que sostiene haber sufrido.
La demanda de Piñar al CGPJ se fundamentaba en su decisión de jubilarse anticipadamente, un paso que argumentaba fue obligado por las acciones iniciadas en su contra por el propio Consejo. Esta información ha sido confirmada por fuentes del órgano de gobierno de los jueces, así como relatado por medios digitales como eldiario.es.
La Comisión Disciplinaria del CGPJ sancionó a Piñar por una infracción grave, imponiéndole una multa de 1.500 euros. Esta penalización llegó tras una controversia en la que el juez, mediante un comunicado dirigido a un medio de comunicación, reveló información sensible relacionada con uno de los hijos de Juana Rivas, la madre condenada en su oportunidad por el juez.
El CGPJ determinó que el 9 de diciembre de 2021, Piñar se pronunció en un auto que desestimaba la solicitud de suspensión de condena presentada por la defensa de Juana Rivas, quien había recibido un indulto del Gobierno. Este fallo se convirtió en el blanco de críticas por parte de varios sectores de la sociedad.
En respuesta a las críticas que recibió, el magistrado emitió un comunicado a un periódico de circulación nacional, donde defendía su postura sobre el caso y explicaba los motivos detrás de su decisión, incluyendo detalles que comprometían la privacidad del menor involucrado en el procedimiento.
Piñar argumentó que la información contenida en su comunicado era de dominio público, dado que ya había sido difundida por los medios de comunicación. Sin embargo, el CGPJ concluyó que su responsabilidad de reserva no se veía afectada por el hecho de que los detalles ya pertenecieran al conocimiento general.
La Comisión Disciplinaria destacó que Piñar era plenamente consciente de las circunstancias que involucraban a un menor, siendo el responsable del procedimiento. Aun así, decidió divulgar esta información a un medio como justificación de su decisión judicial, lo que el CGPJ consideró que no podía ampararse bajo su derecho a la libertad de expresión.
Adicionalmente, el CGPJ abrió un expediente disciplinario a Piñar debido a las publicaciones que realizó en su cuenta de Facebook. Esto se produjo después de que Carlos Aránguez, abogado defensor de Juana Rivas, presentara una queja contra el juez por considerar que sus mensajes eran ofensivos y constituían injurias hacia diversos colectivos, incluidos colegas y funcionarios públicos.
A pesar de las múltiples acusaciones y los procesos abiertos en su contra, el CGPJ finalmente decidió archivar el expediente que se había abierto contra Piñar. La decisión fue tomada tras determinar que la conducta del magistrado no encajaba dentro de las faltas que describe la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 417, 418 y 419, lo que evidencia la complejidad de la situación y el delicado equilibrio entre la libertad de expresión y el deber de reserva en el ámbito judicial.
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