SEVILLA, 9 de diciembre
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión relevante respecto a los recursos de casación que se presentaron en contra de la sentencia emitida por la Audiencia de Sevilla en relación con las subvenciones autonómicas otorgadas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco) de Dos Hermanas. Esta cuestión se relaciona con una pieza separada de la conocida macrocausa de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) fraudulentos. La resolución ha llevado a la absolución del exconsejero socialista de Empleo, Antonio Fernández, así como del exdirector general de Trabajo, Juan Márquez. La noticia fue dada a conocer por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En el contexto de sus decisiones anteriores, la Sección Tercera de la Audiencia había condenado a Fernández por delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial, junto a la malversación de fondos públicos, imponiéndole una pena de siete años y un día de prisión, además de inhabilitación absoluta durante 17 años y 15 días. Esto sigue a su condena previa de casi ocho años de prisión y más de 19 años de inhabilitación, que derivó de las irregularidades en la gestión de fondos destinados a los ERE, sentencia que fue posteriormente anulada por el Tribunal Constitucional.
Por su parte, Juan Márquez también recibió una condena, en su caso, de cuatro años y un día de prisión y diez años y un día de inhabilitación, por su participación en delitos similares de prevaricación y falsedad en documento oficial en el contexto de malversación. Es importante señalar que Márquez ya había sido condenado a siete años de cárcel y 18 años de inhabilitación en la sentencia del "procedimiento específico", que luego fue reducida a tres años por el Tribunal Supremo.
A pesar de que ambos acusados intentaron argumentar en defensa su postura con el principio del 'non bis in idem', que prohíbe sancionar penalmente por los mismos hechos ya juzgados, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla determinó que los hechos en cuestión no eran equivalentes a los tratados en el procedimiento específico. Sostuvieron que no existía una coincidencia temporal entre las acciones judiciales, así como diferencias en términos de identidad de los enjuiciados y en las responsabilidades civiles reclamadas.
Al elevar el caso al Supremo, la Fiscalía solicitó la absolución de los dos ex funcionarios, basándose en una interpretación de la sentencia anterior que delimitaba el enfoque de juicio del procedimiento específico. En esa línea, la Fiscalía subrayó que las conductas ilícitas abordadas englobaban todas las acciones de manejo de fondos públicos ejercidas por los acusados durante su mandato.
En su resolución, la Fiscalía agregó que las ayudas otorgadas en el año 2010, especialmente en el marco del programa 31L, ya habían sido objeto de acusación y juicio dentro del procedimiento específico. Señalaron que la Sección Séptima de la Audiencia había mantenido consistentemente la exclusión de piezas separadas para funcionarios ya juzgados, en relación con hechos vinculados al programa mencionado.
Pese a ello, el tribunal de la Sección Tercera, en su pronunciación previa y en la sentencia, había desestimado este argumento. Sin embargo, en la sentencia reciente del Supremo, se reafirmó la apreciación de que estas decisiones previas no serían válidas, ya que el juicio ya había sido abierto y la causa elevada para enjuiciamiento. La Fiscalía del Supremo concluyó que en el caso de Acyco existía la excepción de cosa juzgada, reclamando, por tanto, absolución para ambos acusados debido a que el principio de 'non bis in idem' se encontraba en la aplicación.
Finalmente, el Tribunal Supremo, tras un exhaustivo análisis del caso, determinó que los hechos que involucraban a Acyco estaban, de hecho, vinculados al objeto del procedimiento específico, consolidando así su veredicto absolutorio.
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