Crónica Andalucía.

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La Audiencia de Sevilla respalda la decisión de Alaya en el caso de la mina de Aznalcóllar.

La Audiencia de Sevilla respalda la decisión de Alaya en el caso de la mina de Aznalcóllar.

La Audiencia de Sevilla ha decidido excluir el delito de administración desleal de las acusaciones, además de postergar la resolución sobre la legislación aplicable al presunto delito de malversación hasta el momento de dictar sentencia. Esta acción forma parte del macrojuicio que investiga los delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y fraude, relacionados con la adjudicación de los derechos de explotación del yacimiento minero de Los Frailes, ubicado en Aznalcóllar, a la agrupación empresarial conocida como México-Minorbis.

Durante la reanudación del juicio, la Sección Tercera de la Audiencia abordó el caso, desestimando las alegaciones de que la Sección Séptima, que cuenta con la participación de la juez Mercedes Alaya, había excedido sus competencias al reactivar el proceso y al gestionar las apelaciones presentadas en la fase de instrucción.

En un auto emitido recientemente y publicado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sección Tercera se refirió a las cuestiones planteadas por los abogados de los acusados en marzo, cuando se llevaron a cabo las sesiones iniciales. En esas audiencias, los defensores de los 16 implicados solicitaron la nulidad del procedimiento, argumentando que se habían violado derechos fundamentales como la libertad y la íntima defensa.

Es importante recordar que, tras las denuncias de Emerita-Forbes Manhattan, la juez Patricia Fernández Franco había decidido en dos ocasiones sobreseer la causa al no encontrar indicios de delito. Sin embargo, la Sección Séptima intervino tras los recursos de apelación y ordenó la reapertura del caso, cuestionando las decisiones iniciales del juez instructor.

Los abogados defensores argumentaron que dicha intervención de la Sección Séptima representaba una sobrecarga de competencias, a pesar de que los autos de sobreseimiento previamente emitidos ya señalaban que no existían indicios sólidos de irregularidades que beneficiaran a Minorbis durante la evaluación de las ofertas presentadas.

La Sección Tercera, en su fallo, negó que hubiera habido un abuso de funciones por parte del tribunal de apelación, enfatizando que es práctica aceptada que un tribunal superior revise las decisiones del juez de primera instancia. Además, el tribunal destacó que la jurisprudencia permite esta revisión sin que infrinja los derechos de las partes involucradas.

A pesar de desestimar la mayoría de las cuestiones planteadas por los acusados, la Audiencia excluyó el delito de administración desleal y aplazó la discusión sobre la malversación. Este caso penal surge de la impugnación relacionada con el concurso internacional lanzado por la Junta de Andalucía para otorgar los derechos de explotación de la mina de Aznalcóllar, que fue cerrada tras un grave desastre ambiental en 1998.

El concurso en cuestión vio competir a la agrupación empresarial México-Minorbis, apoyada por Magtel, y Emerita-Forbes Manhattan. Finalmente, se adjudicaron los derechos de explotación al grupo México-Minorbis, lo que provocó que Emerita-Forbes Manhattan presentara una denuncia radicando en la supuesta puesta en marcha de delitos como la prevaricación y el tráfico de influencias, alegando que su oferta económica era superior a la que obtuvo el contrato.

En el listado de acusados se encuentran figuras destacadas como los hermanos Mario e Isidro López Magdaleno, líderes de la empresa Magtel, así como el ex presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Vicente Cecilio Fernández Guerrero, y otros funcionarios de la Junta de Andalucía presumiblemente implicados en el caso.